Ante la intención de establecer un “Parlamento Comunal”

A efectos de cumplir con uno de sus fines esenciales, como es coadyuvar al rescate del orden constitucional y democrático, el Bloque Constitucional de Venezuela fija posición ante la ilegítima pretensión de los detentadores del poder de instaurar un Parlamento Comunal, y fundar 200 Ciudades Comunales.

Considerando,

1.-Que el pasado 23 de enero, Nicolás Maduro aseveró: “Aspiro que la Asamblea Nacional (AN) apruebe antes del 24 de junio, la Ley del Parlamento Comunal para salir a elegir a los parlamentarios comunales, miles de diputados y diputadas de las Comunas. ¡Parlamento Comunal, compadre, eso va a ser bello!”.

2.-Que, asimismo, en relación a las llamadas ciudades comunales, afirmó: “Aspiro igualmente que sea aprobado antes del 24 de junio la Ley de las Ciudades Comunales, nos hemos propuesto fundar y articular 200 ciudades comunales este año. ¡Poder, Poder, Poder Popular!”.

3.-Que la pretensión de quienes usurpan el poder de instaurar un Parlamento Comunal, y “fundar y articular 200 ciudades comunales”, supone otra tentativa fraudulenta de crear una nueva geometría del poder, para transformar la organización político territorial del Estado venezolano y su división político-administrativa, con el propósito de consumar la institucionalización de su proyecto político: el Estado Comunal; el cual, es manifiestamente incompatible con el Estado Federal descentralizado, y el principio del pluralismo político que consagra la Constitución.

4.-Que la creación de un Parlamento Comunal y la fundación y articulación de 200 ciudades comunales, constituyen materias que, bajo ninguna modalidad, podrían ser incorporadas a la Constitución, en virtud de los tratados internacionales válidamente suscritos por la República, en materia de estándares democráticos (Carta Democrática Interamericana), y de derechos humanos (concretamente, los que regulan el derecho a la participación ciudadana en asuntos públicos); por tanto, menos aúnpodrían ser objeto de una pseudo legislación emanada de un órgano espurio e ilegítimo.

5.-Que, específicamente, la propuesta de “fundar y articular 200 ciudades comunales”, constituye una reedición fraudulenta de lo dispuesto en el artículo 16 de la propuesta de reforma constitucional de 2007, que establecía: “La ciudad comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los auto gobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.”; la cual, fue inequívocamente rechazada en el referendo constitucional celebrado el 2 de diciembre de 2007.

6.-Que la pseudo Asamblea Nacional oficialista, que usurpa autoridad desde el 5 de enero pasado, no puede sancionar ningún acto legislativo válido al carecer absolutamente de legitimidad de origen y de ejercicio.

Acuerda:

PRIMERO: Rechazar la pretensión ilegítima de hacer aprobar las precitadas pseudo leyes, las cuales, no sólo emanarían de un órgano manifiestamente inconstitucional, sino, además, representan una grave amenaza de menoscabo a nuestra tradición republicana (siempre caracterizada por su vocación democrática y defensa de la libertad), al principio político democrático, y al principio de supremacía de la Constitución.

SEGUNDO: Exhortar a los sectores democráticos (su liderazgo y sociedad civil), y a nuestros aliados en la comunidad democrática internacional, a rechazar, enfática y enérgicamente, la insistente y fraudulenta pretensión de imponer una nueva geometría del poder para consolidar en Venezuela, un Estado Comunal.

TERCERO: Convocar a la sociedad civil a organizarse en instancias ciudadanas a nivel vecinal, municipal, estadal y nacional, para hacer frente a esta amenaza inminente a nuestros valores y tradiciones republicanas y democráticas.

Caracas, 29 de enero de 2021

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H., y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha.Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila y Noemí Del Valle Andrade.Federación de Colegios de Abogados de Venezuela:Marlene Robles, (Presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia QuinteroRamírez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Vanessa Contreras (Mérida, Delegación Tovar),Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.

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