Una de las profesionales más expertas en Ciencias Penales y Criminología, como lo es la doctora Blanca Rosa Mármol, ex magistrada del Tribunal Supremo de Justicia y quien tiene en su haber una respetable carrera docente universitaria, advierte que las inhabilitaciones políticas sólo pueden ser derivadas de una condena penal y de que la persona haya sido sometida a presidio.
Su declaración en tal sentido se produjo al ser consultada por El Impulso en relación con la comunicación que le dirigiera la Contraloría General de la República al diputado José Brito, quien la hizo pública este viernes 30 de junio para informar el status de la ingeniero industrial María Corina Machado, candidata a la elección Primaria del 22 de octubre para escoger al candidato de oposición a la presidencia de la República.
Es de recordar que el 13 de julio de 2.015, la misma Contraloría había inhabilitado a Machado durante doce meses por el caso de no presentar declaración jurada, aplicándole el artículo 39 de la Ley contra la corrupción; pero, ya para entonces no tenía sentido el cumplimiento de ese requisito por ser una persona común y corriente, pues no era funcionaria porque en marzo del año anterior le había sido revocada su condición de diputada de la Asamblea Nacional, presidida por Diosdado Cabello.
Ahora nuevamente el organismo contralor le ha informado al diputado Brito que la inhabilitación a la candidata a la Primaria del 22 de octubre es por quince años debido a”errores y omisiones” en la declaración jurada de su patrimonio. Al ser entrevistada la doctora Blanca Rosa Mármol acerca de la causa del carácter inhabilitorio de una persona para ejercer funciones públicas, precisó:
Las inhabilitaciones políticas sólo pueden ser derivadas de una condena penal.
Añadió que esa persona además debe haber cumplido presidio
-Doctora, en el caso de la señora María Corina Machado, según la correspondencia que dice Brito le envió la Contraloría, la sanción fue tomada hace tiempo, pero no se había dado a conocer públicamente que era de quince años ese período de inhabilitación.
-Ahí hay una cosa que no está clara, porque yo tenía conocimiento que le habían aplicado una inhabilitación de un año, que es algo que no tiene que ver con esta nueva que habla de quince años. Entonces no se entiende cómo sucedió esto. Hay un tiempo por el medio entre una y otra que, indudablemente, se debe averiguar.
En este caso que se le ha aplicado a la precandidata presidencial, ¿podría recurrirse al Tribunal Supremo de Justicia?
Absolutamente, porque es totalmente inconstitucional. No importa el TSJ que tenemos, pero hay que agotar las instancias internas, para después ir a –las internacionales.
¿Esa inhabilitación le impide o no continuar a la precandidata continuar sus actividades públicas de campaña política?
No. Lo peor de los casos que pudiera ocurrir es que resultara electa candidata presidencial y, entonces, pretendiera decir la Contraloría que no podría inscribirse como tal. ¨Pero, estando como está en una campaña de Primaria, promoviendo su candidatura, ella puede perfectamente continuar desarrollando sus actividades, apartando lo que acabamos de hablar de la inconstitucionalidad de esa disposición.
-¿Podría insistir la Contraloría en la inhabiitación?
Es que si no hay una condenatoria no puede haber inhabilitación.