El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Político Administrativa, declaró como «inexistente» el llamado instructivo Onapre en respuesta a cuatro recursos interpuestos por seis universidades y un grupo de jubilados y pensionados del Ministerio Público. Son 53 afectados y 2.650 dólares en multa por recurrir al máximo tribunal, una acción que para los abogados Juan Raffalli, Laura Louza y Alí Daniels vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y desincentiva al resto a reclamar sus derechos
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de cuatro sentencias firmadas por el magistrado Malaquías Gil y de fecha 11 de agosto, declaró «inexistente» un instrumento contra el que sindicatos y federaciones de trabajadores pelean desde marzo de este año: el instructivo Onapre.
Dicho instrumento rebaja entre 40 y 60% los montos de las primas establecidas en las últimas convenciones colectivas para trabajadores de la administración pública, además del sector educativo y de salud. Una orden emitida a los distintos entes por la Oficina Nacional de Presupuesto, un órgano del Ministerio de Finanzas.
Pero, de golpe y varios plumazos, el magistrado Gil dijo que además de ser un acto jurídico inexistente, debido a que no consta que haya sido dictado por la Onapre, pasó a regañar y multar a los demandantes y sus abogados —en total 53 personas y 2.650 dólares pagaderos a la Tesorería Nacional— al acusarlos de crear una «matriz comunicacional» con el objetivo de crear «conflicto social».
Incluso asoma un supuesto forjamiento de documentos, para lo cual pide establecer las responsabilidades pertinentes.
Una de las particularidades de estas sentencias es que ninguna fue anunciada el día de su supuesta emisión. Solo una, correspondiente a un recurso de nulidad interpuesto por un grupo de jubilados del MP, fue informada el 31 de agosto. El resto fue apareciendo en la página del TSJ con los días, pese a tener la misma fecha.
Para Juan Manuel Raffalli, profesor en derecho constitucional de la UCV y la UCAB, lo que hubo con las sentencias fue «un recule político ante un instrumento que atropellaba los derechos de los trabajadores. ¿Cómo se resolvió? Por medio de una sentencia del Tribunal Supremo diciendo que no existe tal instructivo y con una acción que fue la remoción del funcionario».
Con esto último se refiere a la destitución de Marco Polo Consenza el pasado 15 de agosto —cuatro días después de la fecha original de la sentencias— como jefe de la Onapre. Su puesto pasó a ocuparlo Jennifer Quintero Barrios.
En conversación con TalCual, Raffalli destaca que estas no son sentencias que resuelven el problema jurídico, pues solo representan «la concreción de una decisión política, que era desaparecer el instructivo. Si cualquier sentencia lo anulaba y dejaba sin efectos, tenías que asumir la responsabilidad política de que este instructivo si existía».
También califica de «atrocidad» multar a unos rectores universitarios «por nada más que haber tratado de ejercer su derecho a la justicia, a la tutela judicial efectiva. Pueden decir que el recurso no fue claramente planteado o fue improcedente, pero de allí a decir que una persona interpuso un recurso de buena fe, pero lo vas a multar, lo que están diciendo es que se inició un proceso judicial de forma fraudulenta».
Laura Louza, especialista en derecho administrativo y directora de Acceso a la Justicia, también plantea que fue un hecho público notorio y comunicacional la existencia de las decisiones, con base en un instructivo, de la Onapre. «Se le tenía que preguntar a la administración pública y particularmente a la Onapre si existía este acto o instrumento. No desecharlo de golpe, porque también estás reconociendo que la administración pública tomó una decisión sin base alguna».
Si eso es así, dice Louza, «se debían justamente anular todas esas decisiones y ordenar a la administración pública el respeto a las convenciones colectivas. No se resolvió el problema de fondo que se planteó».
Además, la abogada señala que a los funcionarios públicos se les vulneró su derecho a un trabajo digno, a las negociaciones y convenciones colectivas, así como su derecho a la defensa.
«En Acceso a la Justicia ya hemos dicho que el instructivo viola media docena de disposiciones constitucionales, pero llama la atención que, además de que lo hiciste mal como Estado, quien sale regañado es el ciudadano que en este caso es una víctima, sale multado y con posibles investigaciones penales. Eso es mucho de lo que ha pasado con la persecución política, donde se criminalizó el derecho a reclamar o disentir», asegura.
El fondo de las sentencias Onapre
El abogado constitucionalista y director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, dice que «la trampa» del TSJ fue equiparar todos los recursos «como si tuviesen los mismos supuestos fácticos y no es así».
Daniels explica que en el caso de los recursos interpuestos por las universidades (sentencias 445 y 446) sí constaba como prueba un documento, pero en las demandas hechas (sentencias 444 y 447) por los jubilados del Ministerio Público no.
«Si la Sala tenía dudas sobre la existencia del acto, entonces ahí sí debió oficiar a la Onapre y preguntarle de ese acto del cual tiene dudas y si lo han emitido ellos o no. En la sentencia de los jubilados y pensionados dicen que no ha sido probada su existencia, como si una norma debe ser objeto de prueba. Una norma no debe ser objeto de prueba», afirma el abogado.
Juan Manuel Raffalli reconoce, al igual que Laura Louza y Alí Daniels, que es obligación del recurrente acompañar el acto, en este caso, la solicitud de nulidad. «Pero lo que pasa es que al haber una irregularidad en el acceso al acto, y que se esté ejecutando o se haya pretendido ejecutar sin que haya acceso a su contenido, lamentablemente no se puede decir que hay una vía de hecho porque hay un instrumento jurídico, que es lo que la propia Onapre ha pretendido al aplicarlo».
Entonces, no es que no existe, es que le negaron a los recurrentes la posibilidad de tenerlo y acceder a él, explica Raffalli en referencia a las sentencias sobre las solicitudes hechas por el grupo de jubilados y pensionados.
«En ese caso, lo lógico y lo pertinente, dada la notoriedad de los hechos, es que la Sala Político Administrativa hubiera admitido el recurso y dentro de la etapa probatoria se produjera una prueba de informes o simplemente la solicitud de un expediente administrativo o lo que correspondiere de acuerdo al tratamiento del proceso», explica.
Eso de que «no existe» es utilizar una excusa baladí, afirma Raffalli, «una simple argucia jurídica para no entrar al fondo del asunto que era determinar si ese acto administrativo de la Onapre era válido o no. Recordemos que una de las cosas que se está denunciando es que esa Oficina Nacional de Presupuesto no tiene facultades para crear semejante régimen sobre los beneficios laborales de empleados públicos».
¿Qué hacer con el TSJ?
El 6 de septiembre, la rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Rita Añez, informó a El Impulso que los consultores jurídicos de las universidades multadas (UCV, UC, UDO, UPEL, Unexpo y ULA) irán al TSJ para consultar las razones y el alcance de la decisión de la Sala Político Administrativa.
El abogado Juan Manuel Raffalli explica que una de las acciones que pueden ejercer, tanto las universidades como los grupos de jubilados, es mandar una carta a la Onapre exigiendo el cese de su aplicación.
«Si de acuerdo a la Sala ese instrumento no existe, entonces es inejecutable y prácticamente se decretó su nulidad», dice Raffalli.
Respecto a las multas, los interesados pudiesen interponer un recurso de amparo contra sentencia o un recurso de revisión ante la Sala Constitucional, explica Laura Louza, de Acceso a la Justicia.
«Pueden alegar que no deben pagar una multa cuando solo ejercieron su derecho. Pueden decir que no tienen por qué demostrar que un acto existe cuando además se acompañó y cumplieron con los requisitos. La carga de prueba la tiene la administración pública y el juez debe conocer las normas existentes. Si piensa que la norma no existe, se debe comprobar», explica.
De las amenazas judiciales
Una cuestión que mencionan las sentencias es una advertencia que hace el magistrado Malaquías Gil: «Un hecho público, notorio y comunicacional, consistente en la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la Onapre y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada».
Según el magistrado, este «instructivo inexistente» se ha utilizado para «generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios».
El magistrado Malaquías Gil, de la Sala Político Administrativa del TSJ, afirmó a través de cuatro sentencias que el instructivo Onapre es «inexistente»
Por ello considera que debe ser investigado por las instituciones competentes e incluso determinar «la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados».
El profesor Juan Manuel Raffalli considera que esto es «muy malo», pues son elementos «absolutamente metajurídicos y totalmente ajenos a la competencia de la Sala, que solo debería decir si hay un acto o no, si es nulo o se suspendían sus efectos. La Sala no está para elucubrar sobre acciones políticas, eso está fuera de sus funciones».
Si alguien piensa que existe alguna conspiración, argumenta Raffalli, sería responsabilidad del Ministerio Público examinar y determinar las responsabilidades del caso. «Pero no puedes, porque alguien interponga un recurso de nulidad, emitir esa declaratoria como si la Sala tuviera autoridad para determinar cuestiones que claramente están fuera de su competencia jurisdiccional».
Los abogados Juan Manuel Raffalli y Laura Louza coinciden también en que estas sentencias son un claro ejemplo de tratar de inhibir el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva.
«En la medida en que te digan que es parte de una conspiración mediática, y en la medida en que se multe diciendo que hubo fraude procesal o una demanda temeraria, evidentemente la gente se lo va a pensar dos veces antes de recurrir a estas instancias».
El profesor Raffalli recuerda que la temeridad procesal existe, al igual que el fraude y la mala fe procesal, «pero para situaciones muy distintas. Son situaciones que de verdad suponen un abuso de la vía judicial».
Laura Louza coincide en que esas declaraciones del magistrado «nada tienen que ver» con las verdaderas funciones del TSJ. Además, considera que al haberles negado la resolución del fondo de la materia a los demandantes, es como expresarles que «no tienen derecho a manifestar, ustedes no tienen derecho a ejercer una demanda».
También destaca que el magistrado juega a la confusión al afirmar que hubo una matriz comunicacional a partir de «un acto inexistente». «No, de verdad hubo una rebaja (de los montos de los complementos salariales). A esas personas se les burlaron todos sus derechos y tienen la potestad de manifestar y recurrir a los órganos competentes».