La reforma de la Ley Orgánica del TSJ, ¿un caramelo envenenado?
La intempestiva reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) que el chavismo puso en marcha en los últimos días de 2021 está llena de luces y de sombras. Al menos ese es el sabor de boca que dejó a Acceso a la Justicia la revisión del texto aprobado en primera discusión el pasado 30 de diciembre por la Asamblea Nacional (AN) electa en los cuestionados comicios de 2020.
Reducir el número de magistrados de los actuales treinta y dos hasta veinte, aumentar de cinco a diez los miembros de la sociedad civil que evaluarán a los aspirantes al máximo juzgado en el Comité de Postulaciones Judiciales y establecer que la elección de los altos jueces debe producirse con una mayoría calificada de las 2/3 partes del Parlamento son las principales modificaciones contenidas en los nueve artículos de la propuesta que, según aseguró el presidente del Legislativo chavista, Jorge Rodríguez, provino del propio organismo rector del Poder Judicial.
A primera vista la decisión podría calificarse de sorpresiva, pues en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) solamente hay dos vacantes absolutas, las producidas por las renuncias de Christian Zerpa y Gladys Gutiérrez. Esto sin contar la situación de la magistrada Jhanett Madriz, quien ejerce como Encargada de Negocios Ad Hoc en Panamá. No obstante, para finales de este año expiran los períodos de los funcionarios designados en 2010 (artículo 264 constitucional).
La reforma pareciera tener un propósito más profundo que el simple hecho de sacar o poner funcionarios. Al menos así lo dejó entrever el propio Rodríguez, quien declaró: «Entienda, sepa y comprenda el pueblo de Venezuela que vamos a fondo con este proceso de reinstitucionalización de las instituciones democráticas de la República».
¿Enderezando el entuerto?
Las palabras del diputado oficialista revelan que la intención de la modificación es silenciar las críticas que el TSJ viene recibiendo desde 2004. ¿Qué pasó ese año? La AN que, por entonces contaba con una pírrica mayoría chavista, aprobó una Ley Orgánica del TSJ que aumentó de veinte a treinta y dos el número de magistrados (artículo 8), reservó la mayoría de las sillas del Comité de Postulaciones Judiciales a parlamentarios (artículo 65) y estableció que si luego de tres votaciones no se lograba elegir a los magistrados por mayoría calificada, la cuarta se haría por mayoría simple (artículo 38).
Este instrumento legal abrió las puertas para que el chavismo terminara de cooptar al máximo juzgado y al resto del Poder Judicial, tal y como lo ha denunciado Acceso a la Justicia y otras organizaciones internacionales como Human Rights Watch.
No hay que olvidar que la ley de 2004 se aprobó para evitar expresamente nuevos fallos como el que eximió de responsabilidad a los generales y almirantes que participaron en los sucesos de abril de 2002. Una decisión que molestó al entonces presidente Hugo Chávez, quien no dudó en calificarla como «plasta».
Este instrumento abrió las puertas para que diputados chavistas como Luis Velásquez Alvaray, Luis Franceschi, Malaquías Gil, Juan José Mendoza, Calixto Ortega y Christian Zerpa, así como exembajadores como Gladys Gutiérrez y Jhanett Madriz, funcionarios como Eladio Aponte Aponte e incluso parientes de altos cargos del chavismo aterrizaran en el TSJ. Todo ello habría sido muy difícil si el comité evaluador hubiera estado integrado por miembros de la sociedad civil y si la elección se hubiera hecho siempre por mayoría calificada, tal y como manda la Constitución.
«Son magistrados cuya afiliación revolucionaria está más que garantizada (…) No nos vamos a meter un autogol», confirmó en su momento el diputado Pedro Carreño.
Este instrumento, así como la reforma que sufrió en 2010, permitieron que hoy el máximo juzgado del país esté conformado por magistrados que simpatizan con el Gobierno chavista o avalan mediante sus sentencias sus decisiones. Una alineación que permitió que el Parlamento electo en 2015 fuera aniquilado y con él la democracia venezolana.
Como si lo anterior fuera poco, la cooptación del TSJ también permitió que miles de jueces hayan sido designados y destituidos por mecanismos distintos a los concursos de oposición previstos en el artículo 255 de la Constitución de 1999. Una situación que impide que la justicia les garantice a los ciudadanos sus derechos y que los indemnice en caso de algún daño.
Nueva sombra
Aunque la propuesta parece dirigida a desmantelar el sistema implantado en 2004 para elegir y designar a los magistrados, algunas disposiciones siguen estando fuera del marco constitucional y estarían destinadas a seguir asegurando el control político del Gobierno sobre el TSJ.
Así, por ejemplo, en la reforma del artículo 65 de la ley se establece que el Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por quince miembros: cinco diputados y diez miembros de la sociedad civil. El artículo 270 de la carta magna deja en claro que el Comité es un órgano asesor del Poder Judicial y «estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad».
Si no fuera suficiente el hecho de que los legisladores no son mencionados para integrar la instancia que evaluará las credenciales de los aspirantes a magistrados, la reforma incorpora una figura no prevista en el texto fundamental: el comité preliminar.
Esta instancia, copiada del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), será «la encargada de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la AN los postulados para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales». La misma estará conformada por los cinco parlamentarios, quienes luego de que se seleccione a los representantes de la sociedad civil pasarán a formar parte del órgano evaluador.
Lo anterior deja en claro que el chavismo no está dispuesto a renunciar a ejercer algún tipo de control en la designación de los magistrados.
Aunque la propuesta parece dirigida a desmantelar el sistema implantado en 2004 para elegir y designar a los magistrados, algunas disposiciones siguen estando fuera del marco constitucional y estarían destinadas a seguir asegurando el control político del Gobierno sobre el TSJ.
Así, por ejemplo, en la reforma del artículo 65 de la ley se establece que el Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por quince miembros: cinco diputados y diez miembros de la sociedad civil. El artículo 270 de la carta magna deja en claro que el Comité es un órgano asesor del Poder Judicial y «estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad».
Si no fuera suficiente el hecho de que los legisladores no son mencionados para integrar la instancia que evaluará las credenciales de los aspirantes a magistrados, la reforma incorpora una figura no prevista en el texto fundamental: el comité preliminar.
Esta instancia, copiada del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), será «la encargada de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la AN los postulados para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales». La misma estará conformada por los cinco parlamentarios, quienes luego de que se seleccione a los representantes de la sociedad civil pasarán a formar parte del órgano evaluador.
Lo anterior deja en claro que el chavismo no está dispuesto a renunciar a ejercer algún tipo de control en la designación de los magistrados.
Donde dije «digo» ahora digo…
La disminución del número de magistrados a veinte, la cantidad que tenía el TSJ cuando originalmente fue creado en el año 2000, es otro de los cambios llamativos. ¿Por qué la reducción? Para que «pueda darse un mejor manejo de las salas», se justifica en la exposición de motivos de la reforma de la Ley.
El chavismo parece olvidar que en 2004 justificó el aumento de magistrados señalando que esta medida permitiría combatir el retardo procesal que aquejaba al TSJ.
Sin embargo, casi dieciocho años después, la eficacia del máximo juzgado no ha mejorado, pese a contar con treinta y dos miembros; prueba de ello son los casos de ciudadanos comunes que Acceso a la Justicia ha compilado en su publicación Diaria injusticia. Historias de decepción en tribunales de Venezuela, en la que se muestran casos emblemáticos de retraso del TSJ, y sobre todo, su impacto.
Y ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La reforma de la Ley Orgánica del TSJ aprobada en primera discusión por la AN oficialista ciertamente contiene algunas mejoras en comparación con el texto vigente. Sin embargo, incorpora figuras que parecen estar destinadas a mantener el control que el chavismo viene ejerciendo sobre el organismo judicial casi desde el mismo momento en que nació.