«Acta mata voto». En las décadas de los 70, 80 y 90 los partidos políticos minoritarios hicieron de esta frase un lema para defender una profunda reforma del sistema electoral venezolano que garantizara el respeto a la voluntad popular. Décadas después, sin embargo, parece que ya no se necesita que los miembros de mesa modifiquen el documento donde se registran los sufragios contenidos en una urna, sino que basta con una sentencia emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), o también vale con su silencio, para modificar la decisión de los ciudadanos, en especial cuando la misma no favorece al chavismo.
Las sentencias n.° 78 y 79 del pasado 29 de noviembre no son las primeras en las que el organismo rector del Poder Judicial deja sin efecto el deseo de la mayoría de los votantes. Estos fallos no están disponibles ―solo lo está su parte decisoria―, y en ellos la Sala Electoral primero ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) suspender inmediatamente «los procedimientos y/o procesos vinculados a la totalización, adjudicación y proclamación» del Gobernador del estado Barinas; y luego estableció que se repitiera la elección de dicho cargo el próximo 9 de enero, alegando que el eventual ganador (el candidato opositor Freddy Superlano) no podía asumir el puesto, pues había sido inhabilitado para ejercer funciones públicas por la Contraloría General de la República (CGR),
Sobre el reciente caso de Barinas llaman la atención algunos aspectos. Uno de ellos es que la acción presentada ante la Sala Electoral no fue introducida por un chavista, sino por un supuesto aspirante a la Gobernación, quien es un opositor disidente, Adolfo Superlano, quien fue sancionado por los Estados Unidos por formar parte del llamado grupo de los «alacranes», aquellos legisladores electos en 2015 que intercedieron por empresarios vinculados al chavismo ante gobiernos extranjeros, por lo que fueron expulsados de sus partidos.
El segundo aspecto que asombra del caso Barinas es la rapidez con la que la instancia dio respuesta. En cuestión de horas, la Sala ordenó al CNE suspender la totalización de los votos y ordenó repetir las elecciones por la inhabilitación a Freddy Superlano arriba mencionada.
Sobre la supuesta sanción, el rector Roberto Picón ha dicho «Dejo constancia que la inhabilitación del ciudadano Freddy Superlano era desconocida para el CNE para el momento de su postulación; de más está recordar que, de haber sido notificada, hubiera sido imposible procesar la solicitud». La divulgación de un acto de un organismo público mediante su publicación en la Gaceta Oficial es un requisito indispensable para su eficacia, es decir, para su conocimiento y exigibilidad, como lo impone la Ley de Publicaciones Oficiales. La rapidez demostrada por la Sala Electoral en este caso prueba que el TSJ está presto a actuar, en cualquier momento y hora, cuando los intereses del chavismo están en riesgo.
Otro elemento llamativo de este caso es que los magistrados Indira Alfonzo, Malaquías Gil, Jhannett Madriz, Fanny Cordero y Carmen Alves recurrieron a la figura de la «ponencia conjunta» para dejar en claro que la decisión tiene unanimidad.
Llama la atención que el texto del fallo no fuera publicado de inmediato, sino simplemente anunciado el 29 de noviembre en la web del máximo juzgado y difundido mediante un escueto comunicado de prensa.
También sorprende la inmediatez con la que la Sala Constitucional resolvió negativamente la revisión solicitada por Freddy Superlano contra las dos decisiones de la Sala Electoral, mediante la sentencia n.° 732 del 8 de diciembre, en la que ratifica la constitucionalidad y vigencia del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, y por ende desecha la petición de Superlano. Este fallo sí aparece publicado con su texto completo en la página web del TSJ.
Es más, la Sala Constitucional refuerza esta posición al expresar que
«ha dado un tratamiento deferente y respetuoso de la voluntad popular, cuando se trata de un funcionario electo, pero en el caso del peticionario, el proceso electoral no culminó con la respectiva totalización, adjudicación y proclamación, al advertirse su inhabilitación administrativa para participar en el proceso. Sin duda, el planteamiento del solicitante en el sentido de que se le violaron sus derechos particulares, choca con el privilegio que esta Sala ha dado en caso de contradicciones o antinomias, a las normas que favorecen el interés general y el bien común, debiendo aplicarse las disposiciones que privilegian los intereses colectivos sobre los intereses particulares».
Aunque en el caso de Barinas el proceder del TSJ ha sido ajeno a la Constitución y a los principios básicos de la democracia y del Estado de derecho, ya desde 2015 Acceso a la Justicia ha analizado al menos otros cuatro casos en que se ha dado el patrón de que «sentencia mata voto».
1. Liquidando a la AN opositora
El 30 de diciembre de 2015, a menos de un mes de los comicios legislativos en los que la oposición consiguió las 2/3 partes de la Asamblea Nacional (AN), la Sala Electoral decidió interrumpir su receso navideño y de fin de año para recibir una serie de recursos contenciosos electorales llevados por candidatos derrotados del chavismo. Ese día admitió siete, pero no solo decidió anular el que le presentó la derrotada aspirante a diputada por el estado Amazonas, sino que además les ordenó a los cuatro legisladores electos por el estado mencionado que se abstuvieran de asumir sus cargos hasta tanto la Sala determinara la veracidad de los vicios denunciados por la abanderada del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y exministra de Pueblos Indígenas.
La demandante sostenía en su recurso que había habido irregularidades en la elección, tales como la compra de votos y amenazas para los electores, las cuales fueron orquestadas por el entonces gobernador de oposición, Liborio Guarulla. Para ello presentó una grabación cuyo origen y legalidad nunca fueron determinados durante el período de la anterior AN (2016-2020), teniendo cinco años para emitir una sentencia definitiva sobre el caso y, eventualmente, llamar a nuevas elecciones.
De hecho, la Sala solo dio por válidos los señalamientos temporalmente, al declarar con lugar una medida cautelar mediante la sentencia n.° 260 del 28 de diciembre de 2015 en plenas vacaciones judiciales, y obvió la jurisprudencia que mantuvo a lo largo de casi tres lustros al suspender la posesión de los legisladores que ya habían sido proclamados por el CNE, dejando así a la oposición sin la mayoría calificada en el Parlamento recién electo.
En cambio, la instancia había señalado en su sentencia n.° 59 de 2005 lo siguiente:
«El sufragio, tanto en sentido activo –elegir– como pasivo –ser elegido–, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional».
A ello agregó que:
«La fase de “proclamación”, no sólo debe entenderse como un pronunciamiento del órgano electoral competente sobre el conocimiento de un determinado resultado electoral, sino que, necesariamente, debe incluir la investidura del elegido, cualquiera sea la modalidad de ésta: juramentación, entrega de credencial, posesión efectiva del cargo, etc.».
Asimismo, desde el año 2000 la instancia venía sosteniendo que
«las actas de escrutinio sólo pueden ser impugnadas, una vez que se ha producido la proclamación del candidato vencedor por el Consejo Nacional Electoral, pues es éste el acto que pone fin al proceso electoral y como tal comprende todas las fases del mismo, incluyendo lógicamente a la de escrutinio, la cual es documentada en las actas de esa clase».
Con su decisión del 28 de diciembre de 2015, la Sala Electoral contradijo sus propios criterios y despojó a la oposición de la mayoría calificada, y abrió las puertas a un conflicto institucional que terminó con el Parlamento anulado, gracias a la tesis del supuesto desacato de los diputados a los designios del TSJ. Algo llamativo es que seis años después los magistrados no se han pronunciado sobre el asunto, pese a que desde hace más de dos años el caso está visto para sentencia.
2. Complicando el revocatorio
Un año después, en 2016, cuando la oposición intentaba poner en marcha el referendo revocatorio contra Nicolás Maduro, la Sala Electoral volvió a salir en rescate del Gobierno, y en su sentencia n.° 147 del 17 de octubre complicó al extremo las condiciones para activar la figura prevista en el artículo 72 constitucional al señalar:
«La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial».
El fallo del TSJ no tenía sustento en la carta magna, en la cual claramente se señala:
«Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del 20% de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley».
Para el momento en que el TSJ dictó su polémico fallo, siete de cada diez electores aseguraban que votarían a favor de revocarle el mandato a Maduro.
3. Enterrando el caso del estado Bolívar
En octubre de 2017 se celebraron las anteriores elecciones regionales y el candidato opositor a la Gobernación de Bolívar, Andrés Velásquez, con actas en mano denunció fraude en las mismas. No obstante, el CNE declaró ganador de los comicios al abanderado chavista, Justo Noguera, por apenas 1.471 votos de diferencia.
Semanas después, Velásquez acudió a la Sala Electoral, pero esta aún no ha respondido a su recurso contencioso electoral, a pesar de las revelaciones que hiciera en 2020 Juan Carlos Delpino, entonces directivo del CNE.
«Ahora lo puedo decir porque soy rector. El CNE estuvo a punto de proclamar a Andrés Velásquez en Bolívar. Se comprobó que hubo fraude (…) Casi desproclaman al actual gobernador. Se demostró que (Andrés Velásquez) había ganado las elecciones, estuvieron a punto de ordenar su proclamación»
4. Hasta los centros de estudiantes
En noviembre de 2018 el estudiante Marlon Díaz, vinculado a la oposición, lucía como el casi seguro presidente de la Federación de Centros Estudiantiles de la Universidad de Carabobo. Sin embargo, la Sala Electoral se interpuso en el medio y en su sentencia n.° 102 del 27 de noviembre ordenó a las autoridades de dicha casa de estudios que reconocieran como ganadora de dicho proceso a la abanderada chavista Jessica Bello.
Asimismo, a lo largo de la última década esta instancia ha impedido a distintas instituciones de enseñanza superior que puedan renovar sus autoridades, alegando supuestas violaciones al principio de la proporcionalidad y de la igualdad, como es el caso de las elecciones de la Universidad Central de Venezuela (UCV), suspendidas desde hace más de trece años.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La decisión de la Sala Electoral del TSJ sobre la elección del gobernador de Barinas ha vuelto a comprobar que esta dista mucho de garantizar y proteger los derechos constitucionales como es su mandato y razón de ser, y en especial, el derecho al voto. Por el contrario, la Sala más bien se ha dedicado a salvaguardar a toda costa a las actuales autoridades en el poder.
En efecto, la inhabilitación de la Contraloría General de la República del candidato electo como ganador en Barinas sobre la cual se basa el TSJ para anular la elección celebrada en ese estado el 21 de noviembre es inconstitucional, porque la Constitución en sus artículos 42 y 65 señala que el ejercicio de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
Esta decisión se divorcia del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo texto reconoce como legítimas las limitaciones a los derechos políticos que estén fundadas en una condena dictada por el juez competente en un proceso penal en el que se le imponga al condenado la pena accesoria de inhabilitación política. La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos lo declaró en su decisión del 20 de noviembre de 2015, recaída en el caso de la inhabilitación de Leopoldo López, en la cual determinó que el artículo 105 violaba el Pacto de San José ―base legal de las inhabilitaciones del Contralor venezolano― y que debe ser eliminado del ordenamiento jurídico del país.