«Cuando un hombre no sabe hacia dónde navega, ningún viento le es favorable». Esta frase atribuida al filósofo romano Lucio Anneo Séneca ilustra la situación en la que se encuentra el Estado venezolano en materia de justicia. Al menos este es el sabor de boca que deja el «paquetazo penal» aprobado entre el 16 y 17 de septiembre por la Asamblea Nacional (AN) oficialista, el cual no solo contiene recetas ya aplicadas que no han generado cambio alguno, sino que también incluye rectificaciones a polémicas modificaciones puestas en vigor hace menos de una década y que, en su momento, el chavismo presentó como la panacea a todos los males que aquejaban a la administración de justicia penal, sin obtener en muchos casos los resultados prometidos.
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Antes de ahondar en el contenido de las reformas que los legisladores hicieron a los códigos Orgánico Procesal Penal (COPP), Penitenciario y de Justicia Militar, así como a las leyes de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y de la Policía de Investigación, tal como ya lo hicimos con la nueva Ley de Amparo sobre la Libertad y Personal Libertad, Acceso a la Justicia debe aclarar que considera que los instrumentos están viciados en su origen. ¿La razón? No se cumplieron los extremos fijados en el artículo 211 de la Constitución, el cual señala que dentro del procedimiento para la discusión y aprobación de los proyectos de leyes se «consultarán» dichos borradores con los sectores interesados para «oír su opinión sobre los mismos».
Ninguna de las reformas aprobadas fue presentada con antelación a la sociedad civil, ni mucho menos se le dio la posibilidad a los juristas, académicos, criminólogos y activistas de derechos humanos de formular observaciones y presentar recomendaciones a los diputados. El país apenas se enteró de las modificaciones durante la segunda discusión del proyecto en el seno de la Asamblea. Pero si lo anterior no fuera suficiente, los propios legisladores no debatieron sobre las alteraciones propuestas respecto de la primera versión del proyecto; ello permitió que en cuestión de horas fuera despachado un asunto tan delicado y con un impacto directo en un derecho fundamental de primer orden como lo es la libertad personal.
No se pueden aplicar las mismas respuestas y esperar resultados diferentes
Donde la ausencia de una política de Estado coherente en materia penal queda más clara es en la reforma del COPP. Esta es la séptima vez que este texto, aprobado hace veintitrés años, sufre alguna modificación sin que dichos cambios generaran en el pasado efectos reales en la lucha contra la delincuencia o en el respeto a los derechos humanos. Algunos de los cambios actuales se indican a continuación.
En el artículo 295 se redujo de ocho a seis meses el tiempo que tienen los fiscales del Ministerio Público para investigar al sospechoso de un delito y decidir si piden a un juez que lo enjuicie o no. Por su parte, en el caso de delitos graves como el homicidio, violación, secuestro, corrupción o violaciones a los derechos humanos, los diputados llevaron de dos a seis meses la prórroga que podrán gozar los fiscales para culminar sus pesquisas.
Este no fue el único límite temporal recortado. En el artículo 309 se estableció que a partir de ahora, en el caso de que una audiencia preliminar (acto donde el juez decide si hay motivos para enjuiciar a una persona o no) se vea aplazada, la misma se celebrará en los siguientes cinco días y no en veinte, como hasta ahora.
Entretanto, en los artículos 318 y 320 se disminuyeron los lapsos para que un juicio pueda paralizarse o pueda considerarse interrumpido. Un juez solo podrá suspender por diez días un debate oral y público y no por quince; y si el mismo no se reanuda al décimo primer día, entonces deberá repetirse desde el principio.
En la reforma del COPP de 2012, dictada por el fallecido Hugo Chávez a través de la Ley Habilitante, ya se redujeron todos los lapsos antes mencionados. «El objetivo de la reforma es destrabar jurídicamente aquellos actos procesales donde las partes y el juzgador encuentran impedimentos que no permiten avanzar en el proceso», señaló en ese momento el entonces mandatario, quien achacó los problemas de la justicia a que «el COPP contiene normas divorciadas de la realidad venezolana».
Incluso en esa ocasión, se incorporó una disposición en el artículo 311, mediante la cual se permite tomar «acciones disciplinarias» contra el fiscal o defensor público que injustificadamente no compareciera a la audiencia preliminar. Asimismo, se abrieron las puertas a los juicios en ausencia, al señalar que la no asistencia del acusado o su defensor no es causal para paralizar el proceso, y que con la designación de un defensor público se garantizarían los derechos del procesado.
Iris Varela, quien en ese entonces era ministra del Servicio Penitenciario y ahora es diputada, defendió la reforma al COPP y aseguró que con ella la justicia llegaría a quienes más la reclamaban. «La justicia, para que sea justicia de verdad, debe ser expedita. La justicia está llegando ahora, la Constitución manda que la justicia sea rápida y oportuna, que satisfaga las aspiraciones de justicia como principios rectores de la actuación del Estado venezolano», dijo. Pero esta nueva modificación parece ser la mejor prueba de que la anterior no sirvió para nada.
Dando marcha atrás
Los diputados no solo insistieron en la misma fórmula empleada hasta ahora, pese a que sus resultados no han sido positivos, sino que dieron un giro de 180 grados en algunas decisiones. Así, por ejemplo, en la reforma del artículo 124 se vuelven a abrir las puertas para que organizaciones de derechos humanos representen a ciudadanos que hayan sido víctimas de violaciones a alguna de sus garantías fundamentales. En 2012 se limitó esta posibilidad a la Defensoría del Pueblo, un organismo que las Naciones Unidas no considera independiente y por ello le ha negado el derecho de voto en su seno.
De la misma manera, la AN oficialista rectificó la tendencia de castigar todos los delitos con cárcel. Ejemplo de ello es la modificación del artículo 230, en el cual se endurecieron las condiciones por las cuales los jueces penales pueden ordenar detenciones preventivas y el tiempo de su duración. Ahora solo en casos graves (homicidio, secuestro, violación, violaciones a los derechos humanos, etc.) una persona podrá permanecer hasta tres años tras las rejas sin condena, cuando antes podía ser hasta el tiempo mínimo del delito del que se le acusaba.
También en la reforma del artículo 237, que se refiere al peligro de fuga, se dejaron sin efecto las disposiciones que facilitaban a los jueces mantener privados preventivamente de su libertad a imputados. De modo que el hecho que una persona esté siendo procesada por un delito, cuya pena máxima sea igual o superior a los diez años de cárcel, ya no será una razón para considerar que podría evadirse de la justicia y, por lo tanto, deba esperar tras las rejas su juicio.
Pese a estos cambios, consideramos que el COPP sigue sin garantizar el derecho que tiene todo ciudadano a ser procesado en libertad.
Desmilitarizando la justicia
Un aspecto llamativo del «paquetazo penal» es que se dan algunos pasos hacia la desmilitarización de la justicia penal. Así, en las reformas del COPP y del Código Orgánico de Justicia Militar se cierran las puertas a la posibilidad de que los civiles sean procesados por jueces castrenses, tal y como lo proscribe el artículo 261 de la Constitución. El Foro Penal Venezolano, en un informe publicado en julio, denunció que 872 civiles han sido procesados por tribunales militares desde 2014.
Los diputados no solo decidieron ponerle fin a la posibilidad de que los jueces castrenses sigan procesando a personas que no son miembros activos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sino que también decidieron limitar la intervención de los uniformados en la justicia penal ordinaria. De esta forma, en el reformado artículo 87 del Código Orgánico Penitenciario se le otorga a la Policía Nacional Bolivariana la tarea de custodiar y vigilar las prisiones, a los reos durante sus traslados a los juzgados y evitar sus fugas. Todas estas funciones las venía desempeñando hasta ahora la Guardia Nacional Bolivariana.
Tímidos avances
El «paquetazo penal» también contiene algunas disposiciones interesantes, como la posibilidad de que las víctimas de violaciones a los derechos humanos puedan declarar y rendir testimonio ante el Ministerio Público o tribunales desde las embajadas y consulados en el exterior, «haciendo uso de tecnología de la información y comunicación», según se establece la reforma del artículo 122 del COPP.
Asimismo, la norma también les permite a las víctimas «pedir el cambio» del fiscal que lleva su caso, cuando este no haya presentado el acto conclusivo en el tiempo fijado por la ley. Asimismo, se le reconoce a la víctima el acceso al expediente.
A pesar de estos avances consideramos que las reformas puedan arrojar los mismos resultados que las anteriores, y el demoledor segundo informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos para Venezuela de la ONU es la prueba del poco impacto de estas. En dicho texto se acusa a la justicia de ser cómplice de crímenes de lesa humanidad, al negar derechos como el debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, y no hacer justicia respecto de esos crímenes.
¿Cuál es el elefante de esta cristalería?
Si Venezuela fuese un país de leyes, estos cambios legislativos traerían alguna mejora al sistema de justicia, pero dado que no lo es desde hace mucho tiempo resulta sorprendente que estas modificaciones no apunten al enorme paquidermo que no se atreven siquiera a mencionar: que en Venezuela no tenemos jueces ni imparciales ni independientes sino simples funcionarios que se limitan a cumplir órdenes y que no tienen estabilidad alguna y pueden ser destituidos en cualquier momento y sin procedimiento previo.
Así entonces, el verdadero problema es que no se aplica el artículo 255 de la Constitución que establece como única vía de ingreso a la carrera judicial el concurso público de oposición. Para ello no se necesita dictar ley alguna, como lo demuestra el hecho de que se hicieron estos concursos hasta el año 2003 y desde entonces se están nombrando jueces de manera arbitraria y sin transparencia alguna.
Otra reforma es la del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, que crea la Comisionaduría Nacional de Derechos Humanos, dentro los órganos de investigación policial, quienes bajo la tutela del Ministerio Público investigarán las violaciones a los derechos humanos cometidas por los policías. Esta iniciativa es positiva, pero vemos con preocupación que se cree una oficina dentro de los órganos de investigación policial para investigarse ellos mismos, lo que podría afectar la imparcialidad de las averiguaciones. Hubiera sido mejor que este órgano estuviera dentro del Ministerio Público.
Respecto de las reformas hasta ahora comentadas, es importante tener claro que pueden dictarse todas las leyes nuevas que se quiera, pero mientras quienes deban aplicarlas tengan sobre ellos la larga sombra del caso Afiuni y el sistema jerárquico que ahora impera en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, donde el poder político es quien manda realmente, jueces y fiscales no podrán ejercer su labor de juzgar e investigar según los principios básicos de la justicia, por lo que mientras eso sea así, las sentencias no serán más que órdenes cumplidas.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Los constantes cambios, reformas y revoluciones judiciales en Venezuela revelan que no hay una política de Estado en la materia, lo cual no solo repercute en los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino que es caldo de cultivo para la criminalidad, la conflictividad y, en especial, los abusos estatales. El hecho de que las autoridades insistan solamente en aplicar en recetas repetidas e inútiles permite vislumbrar que los problemas seguirán.
Las reformas legales mediante las cuales se reducen los lapsos procesales, se crean nuevos juzgados, se establecen sanciones y obligaciones para sus integrantes no atacan los problemas estructurales que aquejan al Poder Judicial y que han sido señalados por organizaciones nacionales e internacionales.
Por último, debemos advertir que la falta de independencia y de imparcialidad, así como la corrupción, son los grandes males que padece la justicia venezolana, y mientras no se combatan no habrá cambios reales en este ámbito.
Para empezar a cambiar el sistema de justicia venezolano, no se necesitan nuevas leyes, sino simplemente que se cumpla la Constitución.