El 8 de febrero de 2018 la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) abrió un examen preliminar sobre el llamado caso Venezuela I, relativo a los hechos ocurridos en el país a partir de abril de 2017, con ocasión de las protestas masivas que dieron lugar a una fuerte represión de la población civil por parte de las fuerzas de seguridad del Estado venezolano.
Más adelante, el 27 de septiembre de 2018, seis Estados parte del Estatuto de Roma remitieron el caso venezolano, solicitando a la Fiscalía de la CPI que investigase los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde el 12 de febrero de 2014 a partir delinforme elaborado por la Secretaría de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el panel de expertos.
Sin embargo, hasta la fecha la Fiscalía ha llevado el examen preliminar con el límite temporal antes descrito, aunque siempre ha indicado que puede ampliarlo.
El examen preliminar
El objeto de un examen preliminar «es determinar si existe fundamento suficiente» para pasar a la etapa siguiente (15.3 del Estatuto de Roma), es decir, a la investigación del caso.
Durante el examen preliminar, la Fiscalía puede recabar información «de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte» (ídem).
No existe un lapso sobre la duración de un examen preliminar, algunos han durado días y otros más de una década.
El examen preliminar consta de cuatro fases:
En la primera, la Fiscalía de la CPI debe evaluar toda la información recibida y obtenida sobre los presuntos delitos cometidos por los funcionarios de un Estado determinado o por personas que actúan en su nombre, así como verificar la seriedad de esa información.
La segunda fase se centra en determinar si existen bases suficientes para creer que los presuntos delitos cometidos en un país determinado son competencia de la Corte.
En la tercera, la Fiscalía debe establecer la gravedad de los delitos presuntamente cometidos y si sus supuestos responsables han sido juzgados o no en el país de su comisión. Este requisito se debe a que la competencia de la Corte no es directa, sino que es complementaria a la de los tribunales nacionales, es decir, si estos actúan y juzgan a los responsables, la Corte no debe actuar; en caso contrario, esta tiene competencia. De ahí entonces que en esta fase se evalúe la gravedad de los delitos y el principio de complementariedad.
En la cuarta y última fase, el fiscal de la CPI debe decidir si la información recopilada es suficiente para pasar a la siguiente etapa, la de investigación ante la Sala de Cuestiones Preliminares. En concreto, la Fiscalía debe establecer si existe «fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte» (53.1.a), y, además, si es en interés de la justicia el investigarlo y juzgarlo.
Un ejemplo de lo que es el interés de la justicia se presenta en el caso en que han ocurrido crímenes competencia de la Corte, sin embargo, los presuntos responsables han fallecido, por lo que no pueden ser llevados a juicio. En tal circunstancia, no sería en interés de la justicia el presentar un caso en el que no habría a quien juzgar.
Respecto al caso Venezuela I, en diciembre de 2020 la Fiscalía de la CPI señaló que efectivamente tenía «fundadas bases para creer que se han cometido crímenes competencia de la Corte en Venezuela al menos desde abril de 2017».
Además, señaló que tiene razones para creer que autoridades civiles, miembros de las Fuerzas Armadas y personas progubernamentales han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelamiento u otros delitos graves como privación de la libertad física en violación de las normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable; y persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable por motivos políticos, de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma.
Asimismo, la Fiscalía indicó que tenía razones para creer que los presuntos responsables de estos delitos se encuentran en la Policía Nacional Bolivariana (PNB), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), las Fuerzas de Acción Especiales (FAES), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS), y algunas otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) .
Es decir, en 2020 el examen preliminar pasó de la fase 2 a la 3.
Situación actual de Venezuela I
En junio de 2021, concluía el período de la fiscal Fatou Bensouda y le sucedería en el cargo Karim Khan. Se esperaba que al finalizar su cargo esta presentara sus conclusiones sobre el examen preliminar de Venezuela I. No obstante, el 15 de junio, al concluir su mandato, no pudo indicar en qué consistía su decisión ni publicarla, solo señaló que su oficina había concluido el examen preliminar sobre el caso venezolano y entregó un escrito con sus conclusiones.
¿La razón de lo anterior? El Ministerio Público (MP) venezolano había presentado dos recursos, uno en que solicitó la cooperación judicial con la Corte, y otro de control judicial ante la Sala de Cuestiones Preliminares para que esta revisara lo hecho por la Fiscalía durante el examen preliminar, y entre otras cosas, dilucidara si “Debe permitirse el acceso al material probatorio al Estado para garantizar el derecho a la defensa, el principio de contradicción y el control de pruebas, en el marco del art. 21.3 del Estatuto de Roma”. Este último recurso fue el que impidió a la fiscal Bensouda hacer pública su decisión, tal y como lo declaró en sus palabras de despedida.
Junto con la introducción de los recursos antes mencionados, el MP publicó un comunicado en el que indicaba que acababa de remitir un tercer informe a la Fiscalía de la CPI, aclarando que «esta comunicación solo se está desarrollando por parte del Estado hacia la Fiscalía de la CPI y no viceversa», y en ella pedía a la Fiscalía considerar «que los compromisos concretos anunciados, y las medidas ya adoptadas a nivel nacional, son suficientes para la evaluación que realiza en la fase actual».
Por su parte, el 27 de mayo, el fiscal Tarek William Saab anunció respecto del caso Venezuela I en la CPI que «hemos solicitado que se nos transmita información sobre el material y las pruebas pertinentes que estén en el examen preliminar, dado que, hasta la fecha, no se nos ha proporcionado información detallada de cuáles son los hechos investigados».
En esa misma fecha, el representante de la Fiscalía General de la República, nombrado por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, declaró: «No atender a esta justa petición es quebrantar la praxis que históricamente ha realizado esta institución, sometiendo a un trato desigual y excepcional a nuestro país», para finalmente denunciar «la actuación parcial e interesada que está sufriendo la República Bolivariana de Venezuela».
Sin embargo, el 14 de junio la Sala de Cuestiones Preliminares desestimó in limine (sin entrar a conocer el fondo del caso) el recurso interpuesto por el MP contra el examen preliminar de la Fiscalía de la CPI por manifiestamente extemporáneo, debido a que este recurso solo puede presentarse luego del examen preliminar, no antes de que termine.
Con motivo de esta decisión, la Fiscalía de la CPI presentó, al día siguiente, es decir, el 15 junio, un informe a la Sala de Cuestiones Preliminares sobre el estado del examen preliminar venezolano.
El 22 de junio, el nuevo fiscal, Karim Khan, solicitó a la Sala que el escrito presentado el 15 de junio por la fiscal Bensouda fuera del conocimiento público, lo que fue acordado mediante decisión del 2 de julio de esa sala, ordenando además que también se hiciera público el escrito presentado por la Fiscalía venezolana.
Finalmente, el 4 de agosto se hizo público el documento que entregó la fiscal Bensouda, del que se debe destacar el siguiente párrafo:
«Con respecto a la complementariedad, el fiscal también ha concluido que los casos potenciales que probablemente surgirían de una investigación de estos presuntos delitos serían admisibles de conformidad con el artículo 17 1) a) ad) del Estatuto» y que «Significativamente, habiendo revisado la información presentada por las autoridades, los casos potenciales que probablemente surgirían de una investigación sobre la situación serían admisibles en términos de inacción» (traducción propia).
Con lo dicho, la Fiscalía declara que la fase 3 del examen preliminar ha terminado, llegando a la conclusión de que «las autoridades no están realmente dispuestas a investigar y/o enjuiciar esos casos». Es decir, la fiscal Bensouda en el escrito que dejó antes de irse se pronunció sobre la complementariedad de la CPI en el caso venezolano, dado que no se han investigado ni enjuiciado a los máximos responsables de los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela por lo menos desde abril de 2017, como exige el Estatuto de Roma para poder considerarse que no hay complementariedad.
En efecto, no basta con investigar y/o enjuiciar a funcionarios subalternos, sino que es necesario que la Fiscalía examine «la presunta responsabilidad de aquellos que parezcan ser los máximos responsables por tales crímenes» (informe de diciembre de 2020), quienes deben ser juzgados por las autoridades nacionales, y de no ser el caso, opera la competencia complementaria de la CPI.
En lo sucesivo el caso Venezuela I queda en manos del fiscal Khan, quien debe decidir si es en interés de la justicia el pasar o no a la fase de investigación ante la Sala Cuestiones Preliminares, lo que puede ocurrir en cualquier momento, pues no existe un plazo para tal decisión, siendo una posibilidad el que lo haga en diciembre de este año cuando en el marco de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto, el Fiscal presente su informe anual sobre los exámenes preliminares, aunque también podría hacerlo antes.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El hecho que el examen preliminar vaya avanzando, aunque no sea con la celeridad que todos queremos, es algo positivo, sobre todo para las víctimas de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el país, pues como sabemos a las mismas ni se les escucha ni se les ha dado la justicia que merecen, una justicia en la que los máximos responsables sean juzgados y así se hagan responsables de sus actos.
Por ello, el que exista la posibilidad que en un futuro esas víctimas, que aquí son ignoradas, puedan ser escuchadas ante la Corte Penal Internacional es motivo, al menos de esperanza. Y tener esperanza, en estos momentos, no es poca cosa.
Acceso a la Justicia – septiembre 9 , 2021.