El análisis al que ha de corresponder la siguiente disertación partirá del escenario en el que la democracia haya comenzado a debilitarse como sistema político. Y tiene entre sus causales el acaecimiento de otro régimen político. Este, montado con la vehemencia y desespero de un poder amparado en el miedo infundado en la población a través de amenazas de riesgosas incidencias.
El régimen, por donde se vea, está forzando el cambio de la institucionalidad sobre la cual descansa el “Estado democrático y social de Justicia y de Derecho” que manifiesta la Constitución de la república en su segundo artículo.
Esa desavenencia hace notar una seria depresión en la lógica política a la cual se apegó la redacción del texto constitucional venezolano. Y en lo específico, configura el intersticio que deja ver la absurda creación del patético “Estado comunal”. Y que no es otra, entre distintas razones, que la gruesa pero a la vez delicada divergencia entre las acepciones politológicas de “democracia” y “república”.
Sin embargo, ahí no queda lo cuestionado. Se tienen otras causas que ponen al descubierto problemas diferentes. En consecuencia, es posible conseguir vacíos y exabruptos de naturaleza jurídica y de índole cívico-moral, rayando con problemas de ciudadanía. Estos, a su vez, rozan con problemas de ética pública y de conciencia. Incluso, con razones que comprometen los significados de libertad y derechos.
La explicación que daría con algunas pautas capaces de atajar la imposición de un Estado Comunal, tal como se presume a instancia del régimen, no es fácil.
Así que al momento de buscar por dónde o cómo atajar las ínfulas de un Estado autoritario, azuzado por un totalitarismo tan peligroso como el proyecto ideológico-político que anima sus ejecutorias y proceso de elaboración y toma de decisiones, hace que su respuesta no sea de fácil delineación o discernimiento. Algunas de sus vías conceptuales y operativas lucen bastante complicadas.
Un “Estado” inconstitucional
La Constitución ofrece importantes vías que aluden al propósito de cómo atajar el Estado comunal. De ahí que el ordenamiento jurídico determina valores, principios y mandamientos que no permitirían otro sistema político que no se corresponda con una sociedad en comunión con “la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo” (Art. 3). Así como tampoco accedería la imposición de otro gobierno que no se atenga a condiciones distintas de las que caracteriza un gobierno “(…) participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables” (Art. 6).
La Ley Orgánica de Comunas (D-2010) y su cuerpo de leyes, todas subversivas y sancionadas en medio de un proceso fosilizado y con vida fantasmagórica, destaca el objetivo de “desarrollar y consolidar el Estado comunal (…) para la construcción de la sociedad socialista” (Artículo 7-Parágrafo 1). Ninguna de tan obtusas leyes concuerda con la distribución funcional del poder. Tampoco, con el carácter federativo y descentralizado del Estado venezolano, concebido constitucionalmente.
Cualquiera de las repudiadas estructuras normativas (comunales) inspiradas en la presunción de retorcer la institucionalidad democrática del país, se hallan infectadas de sectarismo, resentimiento y revanchismo.
El desespero funcional que traduce el cuerpo de leyes que pretenden dar vida al poder popular, vehículo furtivo del Estado comunal, se muestra sin ambages en toda su exposición. De hecho, cualquier estamento de la administración pública, aparte de que algunos surgen por elección popular, quedan sometidos a las decisiones del “autogobierno”. Habida cuenta de que el aludido “autogobierno” tiene la potestad para asumir “(…) la formulación, ejecución y control de la gestión pública” (Ob. cit.-parágrafo 2).
Es decir, todo pasa por el control inquisidor y contralor del Poder Popular en sus distintas representaciones. Tanto así, que el llamado Parlamento comunal, a través de su Consejo Ejecutivo, entre sus abusivas atribuciones tiene la de decidir sobre “(…) la regulación de la vida social y comunitaria” (Art. 21).
La falacia del “poder popular”
El Poder Popular, tal como está diseñado, es el mayor tamiz o filtro de todo cuanto busca movilidad y funcionamiento bajo el sol de la revolución socialista. Sus instancias de contraloría, planificación, legislativa, ejecutiva, administrativa contemplan la injerencia política, económica y social. Son ellas el brazo fiscalizador, distribuidor, regulador, acusador y exterminador que busca emplear el régimen tiránico para acometer sus trapisondas.
Ello implica el pleno ejercicio de la soberanía popular a través de sistemas de agregación o anexión comunal, sin que otra instancia tenga alguna posibilidad de detener su rapacidad. Así como el manejo autónomo, usurero y arbitrario de los recursos, capacidades y potencialidades que mueven al Estado venezolano en su rango de actividades.
Todo esto funciona en provecho del presidencialismo, estatismo, centralismo, y clientelismo como funciones implícitas del poder despótico.
Este es la vehemente representación del autoritarismo hegemónico que padece Venezuela. Es como una suerte (mal ganada) de minimalismo político o de escepticismo de la vida nacional. Y la única forma de restarle malignidad a la fuerza que mueve tan horrendo monstruo de mil tentáculos, es atajando la coacción que plantea la existencia de un Estado comunal.
Y atajar sus amenazas significa evitar su presencia e incidencia en los planos de la vida nacional. Deberá entenderse que cualquier intención en este sentido parte del significativo hecho de sembrar educación política en la población. Y para lograrlo, debe elevarse el nivel de información política en el venezolano. De esta manera, será posible que haya la participación ciudadana y movilización política. Y comprometer toda acción que despeje cualquier duda frente al firme propósito de ¿cómo evitar el estado comunal?
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