Desde sus inicios el chavismo ha mirado con recelo a la sociedad civil y a sus agrupaciones. Así, del «cómo se come» de Luis Miquilena en sus tiempos en la Constituyente de 1999 se ha pasado a medidas para controlarla y someterla, como el polémico proyecto de Ley de Cooperación Internacional que se presentó en 2006 y se desempolvó en 2010, con el que buscaba que los fondos que recibieran las organizaciones no gubernamentales venezolanas del extranjero serían distribuidos por el Estado. Este año, Diosdado Cabello aseguró que la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC) revisaría «las leyes que tengan que ver con el financiamiento de otros países para las ONG o personas particulares, y que eso sea para atacar a la patria».
En ese sentido, el pasado 27 de octubre la supraconstitucional instancia publicó en la Gaceta Oficial n.° 41.994, una resolución sobre el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales (ONG) constituidas o registradas fuera del país, que pretendan realizar actividades no lucrativas a través de una representación en el territorio nacional.
El texto, dictado en conjunto por los ministerios de Interiores, Justicia y Paz y de Relaciones Exteriores, establece que las ONG no domiciliadas en territorio nacional que deseen laborar en el país deben obtener «la correspondiente certificación de inscripción en el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas [Regong]» (artículo 3), la cual tendrá una vigencia de un año, por lo que deberá ser renovada anualmente (artículo 8).
Asimismo, la resolución ordena a las agrupaciones indicar una dirección fija o un representante identificado en el país que pueda ser consultado por los organismos gubernamentales (artículo 3 y 12) y limita su actividad, al restringirla a «la asistencia y cooperación internacional en el marco del Plan de Respuesta Humanitaria con Panorama de Necesidades de las Naciones Unidas» (artículo 2.1).
Más intervención
Para Acceso a la Justicia la resolución busca imponer a las ONG que no tienen constituidas filiales en el país, pero que funcionan gracias a la colaboración de otras asociaciones nacionales no gubernamentales o de personas naturales en el territorio venezolano, un pseudopermiso que configura una medida restrictiva a su libertad y, en consecuencia, promueve un régimen interventor para fiscalizar las actividades que ejerzan en el país.
Dicha intervención es reconocida en el tercer punto de la motivación de la resolución, donde se indica que la misma es dictada «para vigilar y prevenir el fomento y desarrollo de cualquier actividad que resulte en delincuencia organizada, el terrorismo y su financiamiento, tráfico ilícito de drogas y otras actividades ilícitas», temas que, como es sabido, son los habitualmente utilizados para justificar la persecución de personas u organizaciones.
A juicio de Acceso a la Justicia, la decisión gubernamental solo confirma la sospecha habitual que tiene el régimen respecto de este tipo de asociaciones. Vale la pena recordar que en 2010 la Asamblea Nacional controlada por el oficialismo aprobó la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional (Gaceta Oficial n.° 6.013 extraordinario del 23 de diciembre de 2010), en la que califica como actos «desestabilizadores e insurreccionales contra el Estado» el hecho de recibir financiamiento internacional o invitar al país a extranjeros que puedan expresar opiniones críticas a las instituciones del Gobierno.
Además, en 2014 el Parlamento promulgó la Ley de Alistamiento y Registro para la Defensa Integral de la Nación (Gaceta Oficial n.° 40.440 del 25 de junio de 2012), instrumento legal que impone a todas las asociaciones civiles, así como a todo ente con personalidad jurídica, la obligación de registrarse en el órgano militar correspondiente, para cumplir tareas de servicio civil.
Lo antes descrito pone en evidencia la amenaza permanente en la que viven las organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos en Venezuela. En este sentido, este registro supone un riesgo para las organizaciones que prestan ayuda humanitaria, pues muchas reciben donaciones o insumos de organizaciones internacionales, por lo que el Gobierno podrá, cuando así lo desee, obstruir o impedir que las víctimas de la emergencia humanitaria compleja tengan acceso a la poca ayuda humanitaria que llega a Venezuela.
Esta regulación también puede suponer la imposición de mayores controles a las organizaciones de ayuda humanitaria internacionales, en la medida en que eventualmente no podrán hacer evaluaciones o emitir opiniones sobre la situación humanitaria por el riesgo de que no se les renueve el registro, que apenas tendrá vigencia de un año, lo que pone de manifiesto la intención de un mayor control sobre esta actividad. Recordemos que la asistencia humanitaria es un derecho de las organizaciones y de las víctimas, por lo tanto, el deber del Gobierno es respetarlo y no limitarlo.
Otra arbitrariedad es la prohibición impuesta a las oficinas registrales y notariales desde 2019 por parte del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) de registrar las actas constitutivas de ONG, fundaciones y asociaciones. Después de un año esta restricción aún persiste, pese a que ha sido denunciada por la mayoría de las organizaciones de la sociedad civil venezolana, sin que hasta ahora el Saren haya hecho nada al respecto.
Debemos destacar que no es gratuito que el Gobierno de Maduro tome estas medidas y anuncie otras más graves, luego de la publicación de varios informes y declaraciones de instancias internacionales, como los de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, de la Misión de Determinación de Hechos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU o de la fiscalía de la Corte Penal Internacional, ya que estos contienen duras afirmaciones sobre las graves violaciones a los derechos humanos que se han cometido y que se siguen cometiendo en el país.
Sin derecho a participar y asociarse
A partir de la redacción de la resolución sobre el funcionamiento de las ONG causa alta preocupación que ella establezca en el artículo 8 que la inscripción en el Regong podrá ser negada «por motivos de orden público y de soberanía, evidenciados de la información suministrada». Esto supone un cheque en blanco que le permitirá al Gobierno de Maduro negar indiscriminadamente la inscripción o prórroga de las ONG extranjeras en el registro especial, apoyándose en dos conceptos que dan para todo: orden público y soberanía, ya invocados en el pasado para limitar los derechos humanos.
Por otra parte, es importante destacar el texto del artículo 12 de la resolución, que faculta a funcionarios gubernamentales (Consultoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores) a «realizar las visitas necesarias a la sede en Venezuela de la organización, o la de su representante, previamente notificadas, a los fines de la verificación in situ de la concordancia de los hechos informados al registro», lo que puede dar lugar a allanamientos encubiertos bajo el eufemismo de «visitas».
Acceso a la Justicia considera que esta disposición irrespeta la protección constitucional de la inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 47. En tal sentido, es necesario subrayar que, de acuerdo con la mencionada norma del texto constitucional, las visitas sanitarias pueden practicarse solo previo aviso de los funcionarios que las ordenen o hayan de practicarlas, con lo cual la disposición aludida excede con mucho la excepción constitucional.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La resolución confirma la situación de sospecha permanente a la que se somete a las ONG en Venezuela, que no hacen otra cosa que cumplir con su mandato de defensa de los derechos humanos y de colaborar en la asistencia humanitaria.
Por ello, es previsible que esta acción gubernamental reduzca aún más los ya limitados espacios para la crítica pública, al tiempo que pueda incrementar los obstáculos para la recopilación y divulgación de información que ponga de manifiesto las atrocidades cometidas contra los derechos humanos en Venezuela y las responsabilidades que deben asumir quienes las cometen.
De cara a estas acciones por parte del Gobierno de Nicolás Maduro, recordamos que la soberanía debe ser invocada para proteger los derechos humanos, no para dar impunidad a sus violadores.
25 Noviembre 2020.- https://accesoalajusticia.org/nuevo-registro-especial-de-ong-no-domiciliadas-en-el-pais-otro-golpe-contra-la-sociedad-civil/