Acceso a la Justicia
En tiempos de COVID-19 guardar una distancia prudencial entre unos y otros se ha vuelto cotidiano, menos en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), instancia que durante la pandemia ha dejado en claro que su cercanía con la administración de Nicolás Maduro se mantiene incólume. A esta conclusión arribó Acceso a la Justicia luego de revisar las sentencias que desde el 19 de marzo pasado y hasta el 18 de septiembre ha dictado la máxima intérprete de la Carta Magna, cuya radiografía se presenta en esta nota.
Pese a que el grueso del Poder Judicial se mantiene paralizado desde hace seis meses, en acatamiento de las medidas contenidas en el estado de alarma impuesto por Maduro desde el 13 de marzo para frenar la propagación del coronavirus, así como por las resoluciones de la Sala Plena del TSJ, la Sala Constitucional ha continuado dictando sentencias, pero lo ha hecho fundamentalmente para favorecer al Ejecutivo. Así, de los 87 fallos emitidos en estos meses, por lo menos 38 (44%) ha servido para avalar decisiones adoptadas por el Palacio de Miraflores, a fin de beneficiar sus intereses o para atacar a la Asamblea Nacional (AN) o a la disidencia política.
Ejemplo de lo anterior es que las primeras tres sentencias emitidas, numeradas como 56,57 y 58, fueron para avalar decisiones como la extensión del ya eterno estado de excepción y emergencia económica, así como la imposición del estado de alarma y su primera prórroga.
Hasta el momento, once de los fallos de la Sala Constitucional han sido para avalar las resoluciones mediante las cuales se imponen o extienden los regímenes que permiten al Gobierno de Maduro limitar derechos y garantías de los ciudadanos previstos en la Constitución.
Contra la oposición
Sin embargo, donde la alineación de la Sala Constitucional con los intereses del Ejecutivo ha quedado más clara ha sido con los diez fallos que hasta ahora ha dictado para intervenir partidos políticos de todo signo.
Esta ola se inició el pasado 15 de junio, cuando mediante su sentencia n.º 71 destituyó a la directiva de Acción Democrática (AD) a cargo de Isabel Carmona y el diputado Henry Ramos Allup, en sus condiciones de presidenta y de secretario general, respectivamente; para colocar al frente al exgobernador de Amazonas, Bernabé Gutiérrez.
La suerte del partido blanco la han corrido también formaciones opositoras como Voluntad Popular (VP) y Primero Justicia (PJ), pero también aliadas del chavismo como y Tupamaro y Patria Para Todos (PPT).
Estas acciones se han producido en el marco de la cuestionada convocatoria de las elecciones parlamentarias que se celebrarán el próximo 6 de diciembre, que han sido rechazadas por el grueso de la oposición con representación parlamentaria y por gobiernos como los de Estados Unidos y la Unión Europea (UE). Entre los intervenidos están organizaciones que han dicho que no acudirán a esta cita, como AD, VP y PJ; y otras que han dicho que lo harán, pero en nuevas alianzas fuera de la esfera del oficialismo, como Tupamaro y PPT.
No obstante, el pasado 4 de septiembre, en su sentencia 128, la Sala anuló parcialmente la intervención de Primero Justicia. Esto ocurrió luego de que se confirmaran los contactos entre representantes del Gobierno y de dirigentes de esa formación, como el excandidato presidencial Henrique Capriles Radonski, los cuales habrían servido para excarcelar a decenas de presos políticos a cambio de participar en la cita. Sin embargo, como el fallo no ha sido publicado íntegramente se desconoce el alcance de su contenido.
En dirección opuesta
Pero no solo la oposición ha sido perjudicada por la actuación de la Sala durante la pandemia, también principios constitucionales como la separación de poderes, la descentralización y el modelo federal, todos previstos en la Carta Magna.
En este sentido, la Sala Constitucional ha dictado seis fallos que han arrebatado funciones y se han inmiscuido en asuntos internos de la AN, tales como el que validó la elección del diputado Luis Parra como presidente del Parlamento (sentencia nº 65), o el que pretendió convertir al procurador encargado Reinaldo Muñoz en el titular del despacho (sentencia nº 59), pese a no haber sido ratificado por el órgano legislativo nacional, que es el competente en la materia.
Por supuesto, no hay que olvidar las sentencias nº 68, 69, 70 y 83, mediante las cuales designó, por quinta vez en dos décadas, a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), y luego, suplió la vacante dejada por uno de sus integrantes al renunciar (Rafael Simón Jiménez), apenas un mes después de haber sido escogido. Todo esto escudándose en el argumento de que los legisladores incurrieron en una omisión de sus funciones.
Como si esto fuera poco, entre julio y agosto emitió dos fallos (78 y 118) que en la práctica han supuesto un golpe a la descentralización y al modelo federal previsto en la Constitución de 1999, por cuanto primero prohibió a los municipios y estados legislar en materia tributaria, y luego, los forzó a negociar con el Gobierno central cómo cobrarlos y cuánto.
Los ciudadanos olvidados
Mientras tanto, las necesidades de los venezolanos parecen no interesar a la Sala Constitucional. Este es el sabor de boca que dejó, por ejemplo, el hecho de que fuera rechazado el recurso que un grupo de abogados interpuso contra la paralización de la justicia por la pandemia, que impide a los ciudadanos resolver asuntos tales como divorcios, demandas por pagos de sueldos o despidos injustificados, y reclamar manutención de niños, por mencionar algunos de ellos.
Casi tres semanas después de adoptada esta decisión (la 121 del 20 de agosto de 2020), la Sala no ha publicado el fallo con sus razonamientos. Esta situación no se limita a este caso o al antes mencionado de Primero Justicia, sino que hay decenas de sentencias (62% para ser exactos, es decir, 54 de 87), cuyo contenido se desconoce por cuanto no ha sido publicado, pese a que en algunos de esos casos han transcurrido meses desde que esas sentencias fueron anunciadas. Tal situación impide conocer el porqué de la decisión tomada y el impacto real para el colectivo.
Los intereses de los ciudadanos, en cambio, fueron la excusa mediante la cual la instancia autorizó la toma de las instalaciones de DirecTV, luego de que la casa matriz de la empresa de televisión por suscripción interrumpiera el servicio debido a que por las sanciones del Gobierno de Estados Unidos no pudiera trasmitir algunos canales de interés del régimen de Maduro, como PDVSA TV y Globovisión. Días después, la Sala Constitucional dio su bendición para una nueva directiva, en la cual figuraban varios militares.
Solamente en la sentencia 91 la Sala en realidad pareció tomar en cuenta los problemas de los venezolanos para acceder a la justicia, al establecer que durante la duración del Estado de Alarma la figura del «abandono del trámite» no es aplicable, debido a la «suspensión de los lapsos» acordada por la Sala Plena debido a la pandemia.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
«La justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad». Así definió el Libertador Simón Bolívar a la justicia y posiblemente, el hecho de que ella no sea más que un instrumento del poder para favorecer sus intereses explica por qué Venezuela se encuentra sumida en la grave crisis humanitaria en la que está en la actualidad.
El desmantelamiento progresivo que ha vivido el sistema democrático venezolano en los últimos años ha llevado a una ruptura institucional; lo que impera en Venezuela es, en efecto, un Estado de hecho, que no habría sido posible sin el concurso del Poder Judicial, y en particular, de la Sala Constitucional del TSJ.