El mundo deportivo, nacional e internacional, fue sacudido cuando se dio a conocer la noticia que El equipo Flor de Patria FC, de la Superliga Femenina de Fútbol de Venezuela, finalizó la relación contractual con la jugadora profesional Rayveliz Hernández por quedar embarazada. Cuando Hernández, de 24 años de edad, le comunicó al técnico de Flor Patria que estaba embarazada, fue despedida de forma inmediata y obligada a devolver la ropa deportiva al club con sede en Trujillo.
Este insólito hecho, de inmediato fue rechazado por la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales FIFPro y la Asociación Única de Futbolistas Profesionales de Venezuela AUFPV porqué esa decisión sienta un precedente inaceptable para el balompié femenino.
Sin embargo, para sorpresa de todos “La Cámara de Resolución de Disputas de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) determinó que el equipo, Flor de Patria campeón de liga en 2017, tiene el derecho de despedir a la futbolista por quedar embarazada”. Hernández, al estar en estado de gravidez, "no podía seguir dando cumplimiento a su contrato, por lo que se considera la relación contractual terminada”, según la sentencia.
De un solo plumazo, el organismo federativo con su sentencia violentó toda la legislación existente en el país que garantiza el derecho a la protección de la mujer en estado de gravidez. Dispone la Constitución Nacional vigente, que el Estado garantizará la protección a la madre mediante asistencia integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio.
Con un comportamiento digno de la época de la esclavitud, la FVF actuando de espalda a la normativa jurídica, desconoce que la norma constitucional de protección a la mujer se desarrolla en la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, al establecer que estarán protegidas por una inamovilidad laboral, "las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto", de manera que la inamovilidad por gravidez o parto de las mujeres trabajadoras, constituye un fuero, que salvo causales excepcionales, impide el despido de la mujer trabajadora en estado de gravidez, y si esto ocurriere, demostrado como fuese el embarazo, resulta procedente el reenganche y pago de salarios caídos.
La norma laboral especial, está destinada, conforme a la Constitución, a la protección de la mujer en cuanto a garantizarle su estabilidad en el trabajo, y, tratándose de una norma protectora, que es de orden público, resulta de obligatorio cumplimiento tanto por el patrono privado como por los órganos del Estado en cualidad de patrono.
Esta normativa, bueno es decirlo, no tiene lapso de caducidad, vale decir, no tiene la mujer embarazada lapso específico para invocar su derecho de inmovilidad, el cual derecho nace a partir de la fecha en que se pretenda su despido. De modo, pues, que al no haber lapso de caducidad, debe aplicarse la norma genérica de la ley Orgánica que prevé la protección de inmovilidad desde el inicio del embarazo hasta dos (2) años después del parto.
Además, es un derecho irrenunciable de la trabajadora, lo que significa que la beneficiaria no puede en forma apriorística y en forma genérica, renunciar al mismo, pues ello iría en contra del Orden Público.
En un estado de derecho, no tienen cabida las conductas esclavistas, como las de la federación. Pero, llama la atención que hasta el momento ni el Fiscal General, ni la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, ni el Instituto Nacional de la Mujer o el Ministerio del Poder Popular para la Mujer se hayan pronunciado frente a este hecho.
Queda claro que para el gobierno bolivariano que “Maternidad y Revolución” no tienen nada que ver con el cumplimiento de los Derechos Constitucionales. Esas normativas jurídicas de protección a la mujer embarazada, son letra muerta y para que no quede ninguna duda al respecto debemos resaltar que la sentencia discriminatoria, abusiva, y anticonstitucional contra la jugadora Rayveliz Hernández esta avalada por el Ministro del Deporte, en su condición de Vicepresidente de la Federación Venezolana de Futbol.
En revolución, prevalece el concepto “Futbolista preñada, futbolista botada”
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