Laura Louza Scognamiglio.- 19/4/2018
Las actuaciones del llamado Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio siguen en el ojo del huracán ante la autorización de la Asamblea Nacional (AN) para que continúe un antejuicio de mérito contra el presidente de la República, Nicolás Maduro, por presuntos delitos de corrupción.
La directora de Acceso a la Justicia, Laura Louza, fue consultada sobre el tema en entrevista con el periodista Víctor Amaya en el programa Análisis de entorno, de Fedecámaras Radio, donde afirmó que el debate sobre la legalidad o no de las decisiones de parte de los magistrados designados en julio de 2017 por el parlamento venezolano fuera de nuestras fronteras cayó en el terreno político más que jurídico.
¿La autorización del antejuicio de mérito lo debe aprobar la mayoría simple o calificada de la AN?
La Ley Orgánica del TSJ habla de dos terceras partes, por lo tanto es una mayoría calificada (112 diputados) la que debe aprobarlo.
¿La Ley Orgánica del TSJ en su artículo 110 contradice la Constitución? ¿Cuál es la norma que debe atenderse?
En derecho la Constitución está primero y luego las leyes orgánicas, no es cosa de interpretación; si la ley dice (que son las dos terceras partes de la AN) eso es, no es otro tipo de juicio sobre el que se hace analogía, dice claramente que es el antejuicio de mérito contra el presidente de la República.
Ya esto está cayendo en el terreno de lo político, la AN no creó un TSJ paralelo, no es un tribunal, se designaron los magistrados en la legítima AN pero por todo lo que ocurrió tuvieron que irse (del país) y decidieron funcionar en el exilio, ya es otra cosa que la AN decida que sí es un TSJ paralelo, pero eso, repito, ya cae en un tema político, no jurídico.
¿Cómo influye la territorialidad en la polémica del TSJ en el exilio?
Es lo menos importante en este momento, aunque la Constitución y la ley dicen que para que los Poderes Públicos puedan tomar una decisión deben estar dentro del territorio. Lo fundamental es que ellos no fueron designados como un tribunal paralelo, sino como trece principales y los demás son suplentes (veinte), que no han sido juramentados como principales por la AN, a menos que eso ocurra en los próximos días y digan que ahora está completo. Tampoco ha habido remoción de los otros diecinueve que actualmente ejercen en el TSJ plegado al Gobierno; vuelvo y repito, es un tema político, no jurídico, y por eso se ha generado toda esta confusión.
¿Cómo debería ser el proceso del antejuicio de mérito si nos atenemos a lo jurídicamente establecido?
La ley del TSJ vigente dice que la AN en sus dos terceras partes decidiría si hay mérito o no para el antejuicio, se detiene al presidente preventivamente mientras ocurra el juicio, y él queda suspendido de sus funciones mientras sigue el juicio en Sala Plena, y una vez que esta decida si hay delito, porque hay suficientes pruebas, se destituye al jefe de Estado por esta causa. Seguidamente se declara la vacante absoluta del cargo y se inicia el proceso para su sustitución de acuerdo con la Constitución, el presidente tendría que ser el de la AN, mientras ocurre la elección.
¿La Interpol podría intervenir si se produce una orden de captura del TSJ en el exilio?
En ese caso, el presidente fuera de Venezuela tiene inmunidad de acuerdo con algunos tratados, que no aplican por delitos de lesa humanidad. Pero no hay un juicio todavía, no han sido comprobados los delitos, aunque todo el mundo sepa qué ocurrió, pero otra cosa es lo que establece después un tribunal, tiene que haber un debido proceso, mientras tanto, el jefe de Estado tiene inmunidad. La Interpol no intervendría en una decisión del TSJ en el exilio porque este no es del país y no tiene ninguna autoridad en este sentido.
Según un tuit de @AccesoaJusticia, se le imputan a Maduro delitos económicos y no crímenes de lesa humanidad, por lo que en el caso de hipotética detención prevalecería su inmunidad. ¿Hasta dónde puede llegar una acusación de delitos económicos en el caso de un presidente de la República?
Puede llegar hasta la prisión, pero en cuanto a la orden a la Interpol en la sentencia del TSJ en el exilio y la posibilidad real de esto, si Maduro sale del país la realidad es que tiene inmunidad y no se trata de delitos de lesa humanidad por una decisión de un tribunal competente. Los tratados internacionales en caso de crímenes de lesa humanidad les quitan ese privilegio a los mandatarios, pero si es una decisión nacional, en este caso por delitos económicos, sigue teniendo su inmunidad.
Algo muy importante es que esa sentencia del TSJ en el exilio no fue firmada por los treinta y dos magistrados, no sé cómo la AN elude ese requisito legal, fue firmada por veinticinco, tres dijeron que ya no eran parte del TSJ en el exilio por ser refugiados del gobierno de Colombia y hay dos que se abstuvieron, y Ángel Zerpa por razones obvias, más uno que renunció en un video, no se sabe si bajo coacción. Es un tema jurídico que no sé cómo los juristas o los políticos, ya no sabemos, van a decir que se puede resolver, es un requisito legal básico.
También es verdad que el TSJ en Venezuela no firma las sentencias a veces y dicen que es válida porque actúa el cuerpo completo, pero aquí está demostrado (TSJ en el exilio) que no, porque hay cinco magistrados que no forman parte del TSJ en el exilio (tres lo dijeron por una carta a la canciller de Colombia y dos son los que metieron presos), y además al no estar firmada hay una duda sobre su validez.
¿El abandono del cargo por parte de Maduro que declaró la AN el año pasado se contrapone ahora con la decisión del TSJ en el exilio?
Son cosas diferentes. En aquel momento se dijo que Maduro no cumplía con sus obligaciones constitucionales, lo que es cierto, aquí hay un desgobierno. Otra cosa es que haya abandono del cargo. Actualmente se habla de un delito de corrupción y sería otra causal.
El TSJ en Venezuela no es completamente legítimo porque fue nombrado de forma irregular por la AN de mayoría chavista saliente en 2015, pero el otro (TSJ en el exilio) tampoco es un tribunal, porque no fue nombrado para sustituir completamente a este.
No estamos en un estado de Derecho sino de hecho, porque el Ejecutivo controla al resto de los poderes y usa las normas a su antojo y la AN no actúa del todo por una situación de fuerza por parte del Ejecutivo. Efectivamente eso hace que jurídicamente las cosas no sean tan fáciles, es difícil decir es por aquí o por allá porque estamos en una situación compleja, pero hay cosas que jurídicamente están claras y allí es donde hay que saber decir si es una decisión política o si está apegada al derecho actual, que tiene muchos problemas por la realidad que estamos viviendo.
Audio de la entrevista
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