Sentencia del TSJ abre debate sobre ampliar competencias a inspectorías del trabajo.

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trabajo-nota1Pocas veces una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como la n.° 758 emitida por la Sala Constitucional el pasado 27 de octubre, desencadena tantos hechos contrarios al texto y la ley: no sólo confundió en su alcance, sino que fue usada para endilgar obligaciones que no incluye el fallo y se configuró en un elemento que prueba la ruptura del orden legal en el país.

La decisión se refiere a un amparo introducido por trabajadores de Cervecería Polar, que buscaba se ejecutara un reenganche ordenado por la Inspectoría del Trabajo que no fue admitido por el juez al considerar que el recurso no era idóneo para ese tipo de solicitud.

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia del tribunal, ordenó que se admitiera el amparo por ser la única alternativa de los empleados ante la desobediencia del patrono para obtener de manera rápida y eficaz la restitución de la situación jurídica infringida.

Dentro del fallo, además, se planteó un obiter dictum, que es una afirmación que de pasada hace un tribunal en la decisión y que no tiene relación directa con el caso que se le presentó.

Específicamente en ese obiter dictum, la Sala esbozó la necesidad de que sea reformada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a los fines de otorgar a las inspectorías del trabajo competencias para ejecutar directa y forzosamente sus órdenes de reenganche y pago de salarios caídos.

El TSJ argumentó que si bien la LOTTT –aprobada en 2012– fue un importante avance en materia laboral, la misma podría complementarse con la ampliación o revisión de las potestades de las inspectorías del trabajo, de manera de lograr el efectivo cumplimiento de sus providencias administrativas, como las que ordenan el pago de salarios caídos de los trabajadores.

Para promover su planteamiento, la Sala resolvió enviar copia de la decisión a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), buscando que analice la posibilidad de reformar la Ley Orgánica del Trabajo.

 

Alcance verdadero

Conocida la decisión, se generaron reacciones y lecturas equivocadas que ameritan ser aclaradas.

En principio, con la sentencia surgió la tesis de que el TSJ está recomendando que la ANC faculte a las inspectorías del trabajo poder ejecutar forzosamente sus decisiones, por ejemplo, embargando el patrimonio de los patronos, cuando la decisión nada dice al respecto.

La decisión 758 lo que hace es ordenarle a la ANC que adelante una reforma de la LOTTT que facilite el cumplimiento de las decisiones de las inspectorías.

En este sentido, la sentencia representa una ruptura más del orden constitucional, ya que la Sala reconoce nuevamente la existencia de la ANC, que es un órgano ilegítimo e inconstitucional, por haber sido convocada sin el aval popular, y cuya elección violó los principios de la soberanía popular.

Preocupa así que el fallo retome la línea de desconocer las competencias constitucionalmente atribuidas a la Asamblea Nacional –que es el órgano facultado para dictar las leyes en Venezuela– y se las traspase a la ANC, cuya única misión, en el caso de que hubiera sido correctamente constituida, sería la de redactar una nueva Constitución, mas no reformar leyes existentes.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?          

Si el TSJ, quien debe proteger la integridad de la Constitución y tus derechos (334), reconoce un órgano que violó tu soberanía por no haber sido electo por el pueblo y le atribuye la competencia para dictar las leyes que la Constitución le otorga a la Asamblea Nacional (electa por el pueblo en diciembre de 2015), entonces está violando tu derecho soberano a elegir a tus representantes y a que sean éstos, y no otros, quienes establezcan el ordenamiento jurídico del país.

Laura Louza Scognamiglio . Acceso a la Justicia.

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