Laura Louza S
La independencia judicial es fundamental para que haya justicia verdadera en un país, y esta exige, entre otros, la independencia funcional del juez, que garantiza su libertad de criterio a la hora de actuar y decidir, de modo que no sea sometido a presiones de otros órganos del mismo sistema judicial.
En abierta violación a la independencia funcional del juez, el 14 de agosto de 2017, mediante oficio n.° CICJC-OFC-00907-2017, la presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) les exigió a los jueces rectores y coordinadores de los tribunales civiles que le informen sobre las comisiones de los jueces de primera instancia hacia otras circunscripciones judiciales antes de ser emitidas, así como las que reciban los jueces de municipio y ejecutores de medidas.
Las comisiones son órdenes de un juez a otro para que practique una diligencia judicial determinada, en caso de no poder hacerlo personalmente o por tratarse de un acto que deba realizarse en el territorio de otro juez. Por ejemplo, la citación de una persona que se encuentra fuera del territorio del tribunal donde se lleva a cabo el juicio. Este tipo de órdenes pueden ser emitidas por el juez según su criterio y las necesidades del proceso que dirige, siempre que lo haga conforme a la ley (artículos 14 y 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por esta razón el que la Sala Civil del TSJ establezca un requisito no previsto en la ley, agregando un paso adicional al proceso judicial por medio de un acto de rango sublegal inferior a la ley, como es un oficio, viola la reserva legal (artículo 156.32) y el propio Código de Procedimiento Civil. Asimismo, incurre en usurpación de funciones, al ser el órgano legislativo el competente para modificar la ley y no el judicial.
Quizás la presidencia de la Sala Civil podría fundamentar su propia competencia en que el TSJ, según el artículo 267 de la Constitución, es el órgano de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, así como de inspección y vigilancia de los tribunales. Sin embargo, la Ley Orgánica del TSJle da competencia en esta materia a la Sala Plena o a la Inspectoría General de Tribunales, y no a la Sala Civil, e incluso esos órganos actuando como administrativos no pueden cambiar la ley y menos aún establecer procedimientos judiciales. Esto es propio del órgano legislativo, es decir, de la Asamblea Nacional.
A las razones de ilegalidad e inconstitucionalidad antes mencionadas de la decisión de la Sala Civil, se añade otra causa de inconstitucionalidad. Este oficio también afecta directamente a los ciudadanos, porque sus juicios civiles serán aún más lentos cuando requieran de alguna comisión, lo que viola el artículo 26 de la Constitución. En este sentido, la norma constitucional dice que para que haya acceso a la justicia se requiere, entre otros, que esta sea rápida y sin formalismos inútiles. No obstante, el requerimiento de la Sala Civil de enviarle la información sobre las comisiones judiciales que se van a expedir retrasará los procesos y es un requisito que no añade nada al juicio, sino un control judicial que como, ya explicamos, viola la independencia del juez.
Si en 2016 la justicia civil aparecía en el puesto 112 de 113 países evaluados según el World Justice Project (p. 158), en 2017 es muy probable que aparezca en el último lugar con esta nueva medida de la Sala Civil.
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