Los abogados Alberto Arteaga Sánchez, Carlos Simón Bello Rengifo, Fernando M. Fernández, Yván Figueroa Ortega, Rafael Quiñones Urbáez y Ángel Zerpa Aponte entregaron una denuncia en la Fiscalía General de la República solicitando iniciar el procedimiento constitucional y legal que permita establecer si las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dieron lugar a los delitos de conspiración y de violación de tratados internacionales suscritos por Venezuela.
Según los juristas estas Sentencias configuraron los citados delitos, ya que las mismas causaron una ruptura del orden constitucional, lo que se traduce en la destrucción de la forma política republicana del Estado venezolano, tal como está contemplada en la Constitución; comportamiento previsto como punible en el artículo 132, encabezado, del Código Penal, y cuya pena es de 8 a 16 años de presidio. Sumado a lo anterior, está el quebrantamiento de tratados internacionales, del artículo 155, numeral 3º, del Código Penal, en virtud de la violación de los principios de democracia y estado de derecho contemplados en tratados internacionales aprobados por Venezuela.
Recalcan los profesores, que “el arrebatarle la potestad de legislar a los representantes del pueblo para esa función, es negarles a los ciudadanos el derecho de participar en la función legislativa a través de quienes eligió como sus mandatarios, los diputados de la Asamblea Nacional; función que no pueden ejercer los jueces, pues no han sido elegidos por el pueblo, ni tampoco por el Ejecutivo, pues el presidente de la República no fue elegido para legislar. Así, estas decisiones desconocen la institucionalidad democrática, la separación de los Poderes y la legitima representación del pueblo.”
En su comunicación a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, denunciaron que la ruptura del hilo constitucional es un hecho muy grave, tal como ella misma afirmó públicamente, al expresar que “en las sentencias 155 y 156 se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en la Constitución, lo que constituye una ruptura del orden constitucional”. La ciudadana Fiscal General de la República, como titular exclusiva del ejercicio de la acción penal, y atendiendo a sus propias declaraciones, tiene la palabra, recalcaron los juristas.
Próximos pasos
Según el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, al recibir la denuncia la Fiscal debe disponer que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho y de todas las circunstancias que puedan influir en su calificación; así como la responsabilidad de los autores y demás partícipes.
Luego, si se estima que existen elementos de convicción suficientes que comprueben el hecho ilícito y la responsabilidad de los investigados, la Fiscal deberá introducir una querella por los delitos en cuestión, ante la sala plena del TSJ, la cual convocará una audiencia a los fines de determinar si existen o no méritos para enjuiciar a los altos funcionarios, a través de un antejuicio de mérito.