Asamblea Nacional fija posición frente al proceso de renovación de partidos y organizaciones políticas.

Carlos Romero Mendoza

Asamblea Nacional fija posición frente a proceso de renovación de partidos y organizaciones políticas

La Asamblea Nacional fijó posición frente al proceso de legalización de los Partidos Políticos y Organizaciones Políticas mediante el ACUERDO SOBRE EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y EL PROCESO DE RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE MILITANCIA IMPUESTO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, aprobado el día 14 de febrero de 2017.

La estructura de ese Acuerdo es la siguiente:

10 Considerandos

– 04 Acuerdos.

El contenido de los Considerandos son los siguientes:

1.- Fundamento legal.

Los artículos sobre los cuales la Asamblea Nacional se fundamenta para expresar su rechazo al proceso de renovación del Registro de la militancia de los partidos y organizaciones políticas son los siguientes:

1.- Artículo 52, a través del cual se consagra el derecho a la libre asociación para fines lícitos y la obligación del Estado a garantizar el ejercicio de esa libertad.

Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

 

2.- Artículo 62, a través del cual se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a participar libremente en los asuntos pública y a tal fin el Estado está obligado a generar condiciones favorables para el ejercicio de ese derecho.

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

 

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

3.- Artículo 67 a través del cual la Constitución reconoce el derecho de todo ciudadano o ciudadana a asociarse en organizaciones con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección;

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

 

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

 

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.

2.- Fundamento político:

La actuación que se espera del Consejo Nacional Electoral:

La Asamblea Nacional expresamente recuerda el artículo 294 de la Constitución en el cual se expresa los principios que deben inspirar al Consejo Nacional Electoral, ellos son:

  • Independencia orgánica.
  • Autonomía funcional y presupuestaria.
  • Despartidización de los organismos electorales.
  • Imparcialidad y participación ciudadana.
  • Descentralización de la administración electoral.
  • Transparencia.
  • Celeridad del acto de votación y escrutinio.

Importancia de los partidos políticos para el sistema democrático:

La Asamblea Nacional reitera que los partidos u organizaciones políticas son instituciones esenciales de la democracia.  El Acuerdo reconoce que la diversidad de organizaciones políticas, garantiza el pluralismo político y la apertura ideológica, lo que contribuye a la evolución de la democracia.

El documento político de la Asamblea también destaca la necesidad de favorecer la existencia de estas organizaciones políticas, recordando que el principio de representación proporcional facilitó el funcionamiento y la presencia de las mismas.

 

 

Denuncia que motiva el Acuerdo:

1.- Que el proceso de renovación del registro de militancia de las organizaciones políticas está diseñado de tal modo que se convierte en una barrera injustificada para el mantenimiento de la inscripción y existencia de las organizaciones políticas.

2.- Que el ente Rector del Poder Electoral pasa a actuar como un órgano que crea obstáculos para la pervivencia de estas organizaciones en lugar de facilitar su funcionamiento.

3.- Que este efecto restrictivo sobre el ejercicio del derecho a la participación política se pone de manifiesto en el reducido número de puntos de registro de militantes aprobados, dentro de un lapso brevísimo de recolección, y en los criterios sustantivos de la reglamentación dictada por el Consejo Nacional Electoral;

Con estos tres puntos el Acuerdo de la Asamblea Nacional advierte que ese proceso atenta contra los derechos constitucionales mencionados previamente.

4.- Que nuevamente la Sala Constitucional se convierte en un agente del proceso político que impone Nicolás Maduro y en tal sentido dicta dos sentencias que interpretan las normas relacionadas a la renovación de los partidos.

La sentencia N° 1/2016 y su correspondiente aclaratoria N° 878/2016, establecieron pautas claramente restrictivas sobre la renovación de la nómina de militantes y el mantenimiento de la inscripción de las organizaciones políticas.

La Sentencia fijó condiciones no previstas en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, con lo cual violentó la reserva legal que rige en la materia y las atribuciones de la Asamblea Nacional, así como de los derechos y principios constitucionales señalados.

La decisión del 5 de enero de 2017[1] señaló:

1.- EL 1% del voto a que se hace referencia en la Ley es el voto lista, porque éste es el que resulta de los candidatos postulados por un determinado grupo u organización política.

2.- Hay renovación automática sólo si el partido político respectivo, logró una votación igual o superior al 1% de los votos válidos en una elección nacional en por lo menos 12 de los Estados Federales, en caso contrario, deberá renovarse, aplica tal norma a los partidos regionales.

3.- Se prohíbe la doble militancia.

La otra decisión publicada el 21 de octubre de 2016[2], además de reiterar algunos puntos de la anterior decisión, exhortó al CNE a garantizar que no se produzca el registro de una doble militancia y destacó que el partido que no cumpla con la renovación, no podrá participar en ningún proceso electoral, sea interno, o bien de carácter municipal, estadal o nacional.   Esta última sentencia reprogramó el calendario de renovación.

5.- Denunció también la Asamblea Nacional que una de las Rectoras del Consejo Nacional Electoral manifestó públicamente que no pueden adelantarse convocatorias a elecciones hasta que culmine la renovación del registro de militancia, lo cual no tiene ningún sustento legal.

6.- Por último, la Asamblea Nacional a través de su Acuerdo, recordó que la elección de Gobernadores o Gobernadoras debió celebrarse en el año 2016, y que el Consejo Nacional no puede aducir el proceso de renovación de registro de militancia como pretexto para seguir postergando estos comicios.

Los Acuerdos de la Asamblea Nacional del 14 de febrero:

Rechazar las condiciones del proceso de renovación del registro de militancia de las organizaciones políticas impuesto por el Consejo Nacional Electoral por las siguientes razones:

  • Viola derechos y principios constitucionales.
  • Evidencia el propósito de supeditar la soberanía popular, y el derecho a ejercerla a través de esas organizaciones o de otros medios de participación directa o indirecta, a intereses partidistas y a concepciones restrictivas de la asociación con fines políticos contrarias a la Constitución.

Exigir al Consejo Nacional Electoral que convoque de inmediato las elecciones regionales.

Denunciar ante la Organización de Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas, el Parlatino, el Parlasur, y demás instancias internacionales dedicadas a la garantía o promoción de los derechos humanos y de la democracia, la grave vulneración del derecho de participación política y de asociación que se pretende cometer.

Carlos Romero Mendoza – http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2017/02/asamblea-nacional-fija-posicion-frente.html?spref=fb

24 febrero 2017


[1] TSJ. 1/2016. 5 de enero 2016. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/184234-0001-5116-2016-15-0638.HTML

[2] TSJ. 878/2016. 21 de octubre de 2016. Online en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/191179-878-211016-2016-15-0638.HTML

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