El “conflicto universitario” continúa…
Pedro Morales / pmoral@unet.edu.ve @tipsaldia 22 de febrero 2016 – 12:01 am
No obstante que en noviembre de 2015 la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (Fapuv) decidió el regreso a las aulas de clase siempre y cuando se cumplieran con las condiciones establecidas (a), la situación de conflicto continúa, debido a que las justas y meritorias demandas salariales de los docentes universitarios siguen siendo insatisfechas, además de seguir recibiendo un trato desconsiderado e irrespetuoso por parte del Ejecutivo nacional, y en todo caso ser víctimas de la flagrante violación de derechos humanos fundamentales y la sagrada “institución de los derechos adquiridos” (b).
Adicionalmente, es preciso recordar algunos aspectos que caracterizan el conflicto:
El funcionamiento de las universidades en general desde hace tiempo sobrepasó el umbral negativo que explica en teoría económica la “ley de los rendimientos decrecientes” y el “punto de cierre”: i) recursos insuficientes para salvaguardar el derecho a la salud de todo su personal; ii) depreciación continua y acelerada de los sueldos; iii) situación deficitaria del “presupuesto académico”: merma en las asignaciones para investigación, extensión y docencia; porcentajes mínimos de asignaciones presupuestarias para biblioteca, etc.; iv) insuficientes las partidas para cambios de dedicación y ascensos; v) desequilibrio de la capacidad instalada en relación con el número de estudiantes que ingresan; vi) interrupción repentina de los estudios de posgrado; vii) precaria disponibilidad para cubrir las becas de estudio; viii) exclusión en el presupuesto de compromisos financieros del acta convenio; etc.
El salario mínimo (SM) de los trabajadores está nivelado hoy en día en 9.648,18 bolívares, sin embargo cuando se compara con el existente en diciembre de 2007 (614, 79 bolívares), resulta desfavorable al deflacionar tal monto: los 9.648,18 bolívares de febrero 2015 son equivalentes a 482,4 bolívares para diciembre 2007. Por otra parte, cuando se hace un similar análisis, pero esta vez con la remuneración que recibe el personal académico de las universidades, por ejemplo, la situación que presentan es muy crítica: un profesor a dedicación exclusiva, en la condición de instructor, agregado o titular, para diciembre 2007 devengaba un sueldo de 1.831,30 bolívares, 2.655,15 bolívares y 3.973,36 bolívares, respectivamente. No obstante, al hacer la equivalencia, lo que perciben en la actualidad, 22.582 bolívares, 32.581 bolívares y 36.812 bolívares, respectivamente, corroboran una “tendencia regresiva salarial”: 1.129 bolívares, 1.629 bolívares y 1.840 bolívares.
El presupuesto universitario ha estado bajo la incertidumbre de tres posibilidades: a) el auxilio financiero, para cubrir exclusivamente los gastos relacionados con el comedor universitario, transporte estudiantil y para cancelar servicios básicos; b) el crédito adicional, con el fin de reintegrar de manera total o parcial el monto correspondiente al recorte o disminución presupuestaria; c) el agotamiento: en el sentido de esperar el peso de la reacción de cada universidad, para proceder a atenderla presupuestaria y financieramente. Además, en la actualidad las insuficiencias presupuestarias son más que evidentes, al asignarse los recursos hacia las universidades solo para el respectivo pago de nómina (y con retraso), que sigue representando más de 80% del presupuesto, mientras que las asignaciones para cubrir lo relativo a la salud de los universitarios, providencias estudiantiles o los gastos de funcionamiento en general no están ingresando con la continuidad que se requiere.
(a) La tabla salarial formulada en el proyecto de la II Convención Colectiva Única fue descartada tal cual algunos referentes: i) disminución del salario de los docentes y auxiliares a tiempo convencional; ii) regresividad en la inter-escala entre categorías; iii) exclusión de la “prima por antigüedad”; iv) bono por doctorado excluido del salario.
(b) Con el agravante que significa la aplicación del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se obliga a pagar impuesto por un precario aumento de sueldo y por conceptos tales como el bono vacacional o bono de fin de año, lo que representa una violación de derechos humanos fundamentales, y en esencia una confiscación del patrimonio familiar: situación esta que de consumarse significaría otro duro golpe a la moral y motivación.
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