¿Y qué va a pasar con los 4 diputados de Amazonas?
Por José Ignacio Hernández G. | 5 de enero, 2016
Fotografía de Kathiana Cardona.
Finalmente llegó el 5 de enero de 2016, y con él, la instalación de la Asamblea Nacional. Con excepción de algunos incidentes menores, la instalación de la nueva Asamblea pudo hacerse con normalidad, salvo por un importante tema: no pudieron ser juramentados los cuatro diputados electos por el estado Amazonas.
Con lo cual, muchos se preguntan, ¿y qué pasó con los cuatro diputados de Amazonas y qué va a pasar con ellos?
La decisión de la Comisión especial de instalación. Una vez comenzada la sesión de instalación, el diputado Héctor Agüero, en su condición de Director de Debate, procedió a designar la Comisión encargada de verificar las credenciales de los diputados electos y presentes en el Palacio. Aun cuando el artículo 5 del Reglamento Interior y de Debates establece que el Director deberá designar a cinco diputados, solo designó a cuatro: Jorge Millán, Piero Marún, Pedro Carreño y Francisco Torrealba.
Correspondió al diputado Carreño informar sobre el resultado del examen de las credenciales, y allí indicó que solo se verificaron las credenciales de 163 diputados.
Así, el diputado Carreño informó que se “acató la sentencia emitida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”, la cual “estableció la suspensión temporal de la juramentación” de los diputado selectos por el estado Amazonas. Ello incluye a cuatro diputados, a saber, Julio Ygarza (MUD), Nirma Guarulla (MUD), Romel Guzamana (representación indígena, pero dentro de la bancada de la MUD) Y Miguel Tadeo (PSUV).
Salvo algún momento de breves discusiones tras esos anuncios, la sesión continuó conforme a lo pautado en el Reglamento. De esa manera, se procedió a designar a la Junta Directiva, la cual tomó juramento a los diputados, con lo cual la Asamblea Nacional quedó instalada con los 163 diputados presentes.
¿Qué se dijo acerca de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia? Muy pocos comentarios se hicieron a la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que el pasado 30 de enero “suspendió! la proclamación de los diputados electos por Amazonas.
En todo caso, algunos diputados del PSUV ratificaron que esa sentencia impide a esos diputados ejercer sus funciones.
Así, la diputada Cilia Flores, antes de la sesión, advirtió que sería ilegal la incorporación de esos diputados, y que ello viciaría de nulidad la designación de la Junta Directiva. Luego de culminada la sesión, en la cual no pudieron incorporarse estos cuatro diputados, señaló: “hicimos respetar el poder judicial dentro de la Asamblea Nacional, con esto ganamos el primer round”.
Por su parte, el diputado Diosdado Cabello indicó que “cualquier cosa que se haga con la participación de los diputados electos en Amazonas comenzará con carácter de ilegitimidad, no solo ante al país sino ante el mundo”.
El periodista Alfredo Meza, en su cuenta twitter, informó que, de acuerdo con el jefe de la fracción de la MUD Julio Borges, solo se juramentarían 109 diputados, de forma tal que en una oportunidad posterior pudieran incorporarse los tres diputados de la MUD electos por el estado Amazonas.
¿Podía la Comisión rechazar las credenciales de los diputados de Amazonas? La Comisión se extralimitó en sus atribuciones al negar la credencial de los diputados de amazonas, como había advertido antes en Prodavinci.
En efecto, la Comisión solo podía examinar si los diputados presentes tenían el acta de proclamación. En modo alguno le correspondía validar la condición de diputados en función a la sentencia de la Sala Electoral, ello, por al menos dos razones.
Primero, pues no hay evidencia de que esa sentencia haya sido notificada, tal y como la propia sentencia ordenó. De hecho, fue apenas ayer cuando la sentencia fue “publicada” en la página del Tribunal. Al no haber sido notificada, la sentencia no podía generar efectos.
Segundo, pues he de insistir que la Sala Electoral solo suspendió los efectos de actos electorales ya cumplidos, con lo cual, la sentencia es inejecutable.
¿Y los diputados de Amazonas podrán incorporarse después? Que en el momento de su instalación los diputados del estado Amazonas no hayan estado presentes, no les impide incorporarse posteriormente a la Asamblea Nacional.
En efecto, el artículo 5 del Reglamento Interior y de Debates dispone que “en el caso de los diputados y diputadas que se incorporen con posterioridad, la Presidencia designará una comisión integrada, al menos, por dos diputados o diputadas para el examen de las respectivas credenciales”.
Por lo tanto, la nueva Asamblea Nacional, que puede ejercer todas sus atribuciones al haber sido instalada, podrá designar a una Comisión de, por lo menos, dos diputados, para que procedan a examinar las credenciales de los cuatro diputados del estado Amazonas.
Esa Comisión podrá decidir que esos diputados sí cuentan con las credenciales correspondientes, lo que permitirá al Presidente de la Asamblea tomar juramento a los cuatro diputados electos por Amazonas, quienes quedarán así incorporados a la Asamblea.
¿La Asamblea Nacional desacataría el amparo si incorpora a los diputados de Amazonas? Algunos han opinado que la Asamblea Nacional, de incorporar a los diputados de Amazonas, estaría desacatando la medida cautelar de amparo dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Como ya he explicado, es riesgo de interpretación existe. No obstante, es necesario considerar varios aspectos.
Lo primero que es necesario apuntar es que el desacato implica el incumplimiento voluntario de una sentencia, en una especie de rebeldía injustificada. Ese no es el caso. Si el mandamiento de amparo cautelar es inejecutable, entonces, no puede haber desacato pues no puede haber incumplimiento.
Imaginemos que un juez ordena la suspensión de un juego de beisbol que ya se realizó. Esa sentencia no puede ser cumplida, por las mismas razones que no puede ser cumplida una sentencia que ordena la suspensión de una proclamación ya realizada: no es posible retrotraer los efectos del acto ya cumplido.
Esto no solo lo digo yo. Lo dice, también la Sala Constitucional, quien ha afirmado que la proclamación de un candidato en un determinado cargo no puede ser suspendida o controlada a través de una acción de amparo constitucional.
Lo segundo que debo apuntar es que solo la Asamblea Nacional puede “calificar” a sus miembros, de acuerdo con el artículo 187, numeral 20 de la Constitución. Esto implica que solo la Asamblea puede decidir quiénes tienen la condición de diputados. El ejercicio de las funciones constitucionales de la Asamblea no puede implicar un desacato.
Incluso, esa norma establece una especial garantía: la separación temporal de un diputado solo puede ser acordada por el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados. Solo la Asamblea puede acordar la separación temporal de diputados.
Finalmente, los diputados de la actual Asamblea Nacional, en tanto diputados en proclamados y en ejercicio, gozan de inmunidad de acuerdo con el artículo 200 constitucional, lo que es un privilegio especial que protege el ejercicio de la representación política. Por ello, los diputados, en ejercicio de esa representación, tendrían esa inmunidad incluso frente a cualquier supuesto desacato que quiera ser declarado.
Debo aclarar, no obstante, que en la práctica quien decidirá si hubo o no desacato es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
¿Perdió la MUD la mayoría calificada de las dos terceras partes? Actualmente la MUD tiene 109 diputados, de los 167 diputados que conforman la Asamblea. Bajo ese escenario, la MUD no tendría las dos terceras partes, para lo cual requiere, precisamente, de 112 diputados.
Entre otras, las siguientes decisiones requieren del voto de las dos terceras partes:
— Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.
— Escoger a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano.
— Designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral. Es importante recordar que la reciente designación de tres rectores por el Tribunal Supremo de Justicia solo tiene carácter temporal, hasta que la Asamblea pueda seleccionar a los Rectores de manera definitiva. Por ello, la nueva Asamblea Nacional podrá designar, de manera definitiva, a esos tres Rectores.
— Remover a los rectores del Consejo Nacional Electoral, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, ya expliqué que si la sentencia de la Sala Electoral, pese a todo lo expuesto, es ejecutada y cumplida, ella debe tener como consecuencia suspender los cuatro cargos, y no solo a los cuatro diputados. De esa forma, la MUD tendrá –temporalmente- 109 diputados de un total de 163 diputados, lo que equivale a las dos terceras partes.
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Este episodio, que está por resolverse, parece ser el primero de un largo capítulo de controversias que se generarán entre la Asamblea Nacional –órgano de representación nacional- y el Poder Ejecutivo, directamente o por medio del Tribunal Supremo de Justicia.
Controversia que no afecta –solamente- a los diputados, sino a algo mucho más importante: la representación política, como componente sustancial del Estado democrático establecido en la Constitución.
De esa controversia seguiremos escribiendo en Prodavinci.