Héctor Lucena. 27 Agosto 2015.Correo del Caroní.
Dirigentes del gremio de profesores universitarios que participan en la negociación del convenio universitario llamaban la atención de propuestas patronales sobre un concepto llamado “salario social” sobrevenido en los últimos años. Obviamente la contraparte de los gremios universitarios es el patrono gobierno.
Sobre esta construcción -“salario social-, hay que mencionar que no se conoce que haya habido en el ámbito de las relaciones laborales un proceso de elaboración de la definición del llamado “salario social”, apenas algunas declaraciones de voceros gubernamentales la mencionan, lo hemos venido observando desde hace varios años, en concreto los dos últimos titulares del despacho laboral la han invocado. En el presente, de manera particular se le ha mencionado en las negociaciones del convenio universitario por voceros patronales, tanto los que representan formalmente al gobierno como representantes oficialistas del lado de trabajadores.
Por supuesto los involucrados en estas negociaciones, que representan autónomamente a los colectivos laborales del mundo universitario centran su atención en el ajuste salarial, en los términos de la legislación laboral que reza “…derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata”… artículo 98 Dlottt. También el artículo 104, que define el contenido del concepto de salario, tiene relevancia en favorecer y clarificar de qué se trata y qué se incluye en el concepto, “se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.
En cuanto a definir qué es el “salario social”, en la literatura hay la tendencia a darle un carácter más bien de asistencia social, ya que se considera que se aplica a aquellas personas que están por debajo del salario mínimo y requieren un complemento para llegar a ese nivel, que como se sabe en nuestra realidad es tan bajo que no cubre siquiera la canasta alimentaria. También se aplica a aquellos casos de personas que no reciben prestación alguna de la seguridad social, porque no tuvieron un empleo para efectuar las cotizaciones.
En nuestro medio personas que opinan sobre políticas laborales con posiciones cercanas al gobierno, identifican como “salario social” todo el espectro amplio y diverso de la asistencia social y económica que brindan los programas estatales, lo que incluye el desde el precio subsidiado de la gasolina, pasando por la educación gratuita, las tarifas del transporte público, los programas de alimentación, las pensiones (ver C. Sainz Muñoz).
Con lo anterior lo que se deduce es que negociar los salarios, su revisión y ajuste, es concretamente referirse a los ingresos que se indican en la legislación como tales, y que por otro lado es deber del Estado asegurarse que los programas sociales brinden sus mejores resultados para los cuales fueron creados, sea en la cobertura, calidad y manejo transparente de los recursos públicos. Muy buena falta le hacen a estos programas un monitoreo independiente que contribuyan a clarificar la pulcritud y equidad en la asignación de los beneficios en cuestión. Del Parlamento nacional, lamentablemente poca atención le presta a este ámbito de la contraloría de los programas que se manejan con dinero público.
Hemos mencionado que la complejidad de la negociación de los convenios colectivos entre otros factores radica en la diversidad de temas que cubre este proceso, pero que para los trabajadores es fundamental que sea el salario el eje de lo que se acuerde, y no tanto conceptos como lo que se pretende con el llamado “salario social”, que más bien distrae la atención de lo esencial de la negociación misma, como es el precio y la valoración de la fuerza de trabajo.
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