CLPP Y DESARROLLO LOCAL
Artículo escrito por Carlos Romero Mendoza – 11 de junio de 2015, para Politika UCAB.
La Constitución aprobada en el año 1999 introdujo la figura del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), pero su contenido, misión y alcance logró ser definida con precisión en una ley especial publicada en Gaceta Oficial No. 37.463 el 12 de junio de 2002.
La Ley del Consejo Local de Planificación Pública de 2002 presenta al CLPP como un órgano responsable de la planificación integral de las comunidades organizadas y grupos vecinales, mediante la participación y protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos.
Aquella primera ley destacaba que cada CLPP respondería en su actuación a las características propias de cada municipio. Con ello, claramente reconocía, respetaba y garantizaba importantes niveles de autonomía municipal en la planificación del desarrollo local.
El CLPP en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aprobada en el año 2005, se presenta como la instancia corresponsable de la función planificadora del Poder Público Municipal, llamada a integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio.
La Asamblea Nacional ha impulsado tres reformas parciales a la Ley del Consejo Local de Planificación, una en el año 2006, otra en 2010 y la última en 2013. Por alguna razón que se desconoce, la reforma parcial a la Ley mencionada sancionada el 1 de agosto de 2013, fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6184, el 3 de junio de 2015.
Con estas reformas parciales, el CLPP ha dejado de ser un espacio institucional, de encuentro e integración entre autoridades y comunidades organizadas a través de la participación ciudadana, para transformarse en un espacio de articulación entre el Poder Público Municipal y el Poder Popular.
El CLPP se transformó específicamente a partir de 2010, en un órgano para conformar una nueva sociedad, orientando hacia esa finalidad la participación y el contenido del Plan Municipal de Desarrollo, cuyo contenido debe ser debatido y aprobado en el seno del CLPP.
La norma constitucional exige un CLPP integrado por el Alcalde, Concejales, Presidente de Junta Parroquial, organizaciones vecinales y cualquier otra forma de sociedad organizada.
La reforma parcial publicada el 3 de junio de 2015, eliminó la participación del Presidente de la Junta Parroquial, violentando así, la norma constitucional prevista en el artículo 182, que de manera expresa y clara, identifica al Presidente de la Junta Parroquial como parte integrante del CLPP; en consecuencia, su sustitución por cualquier representante de la llamada Junta Parroquial Comunal, contradice la norma constitucional.
En este mismo sentido, importante es advertir que cuando la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, desde 2010, menciona como integrantes de este órgano a las organizaciones socio-productivas y movimientos u organizaciones sociales, restringe claramente la pluralidad en la participación ciudadana.
Las reformas parciales que ha sufrido el CLPP terminan por sacrificar la autonomía municipal y por condicionar el derecho a la libre asociación para participar en los asuntos públicos, pues bajo este diseño, la participación en el desarrollo local, sólo es posible, cuando se trata de instancias del poder popular.
Por otro lado, resulta oportuno señalar, que la reforma parcial publicada el 3 de junio 2015, introduce otro cambio, que hay que observar con cuidado; por un lado, libera de responsabilidad a los Concejales ante cualquier incumplimiento de la Ley, estableciendo que el único responsable a partir de esta reforma es el Alcalde, e incorporando que las posibles sanciones serán de tipo penal, civil o administrativa, ya no serán meramente pecuniarias.
Es objeto de debate, si la responsabilidad debía ser o no compartida entre el Alcalde y los Concejales, lo que es cierto, es que desde la Asamblea Nacional, la responsabilidad ahora recae sólo en el Alcalde. En el marco de la reforma, el Alcalde es responsable por no instalar el CLPP y por no presentar el proyecto de Plan Municipal de Desarrollo en el tiempo que la ley establece de manera expresa.
En conclusión, se puede señalar que el CLPP se ha convertido, en principio y según su diseño, en un obstáculo directo para la descentralización y el fortalecimiento del Poder Público Municipal como actor del desarrollo local.
Queda claro que a través del CLPP se pretende abrir las puertas al Plan de la Patria desde la instancia más inmediata al ciudadano que es el municipio; por lo tanto, este órgano de supuesta integración, en el momento que sea viable, se transformaría en un facilitador político en una eventual sustitución del modelo municipal por el modelo comunal a través del Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular.