Demanda improcedente. Editorial diario El Nacional.

14/05/2015

“Hemos regresado a la etapa más oscurantista de la persecución penal, en la cual ni siquiera se castiga por sospechas o falsas acusaciones, sino por la atribución arbitraria de un hecho con el cual no se tiene relación alguna. Se trata de la arbitrariedad”. Así, de manera diáfana y precisa el abogado Alberto Arteaga Sánchez se refirió a la improcedencia de la demanda introducida ante tribunales nacionales por el presidente del Parlamento contra los directivos de El Nacional, Tal Cual y La Patilla, señalándolos como responsables de una información que esos medios se limitaron a reproducir, publicada a principios de año por el matutino español ABC –suscrita en Washington por el corresponsal Emili J. Blasco y avalada por el director Bieto Rubido– en la que se da cuenta de las revelaciones del ex jefe de seguridad del demandante, Leamsy Salazar, que le vinculaban con el llamado Cartel de los Soles.

“La demanda de difamación no procede cuando un comunicador difunde una noticia que proviene de una fuente reconocida”, puntualizó en aquella oportunidad el ex decano de la Facultad de Derecho de la UCV y fue categórico al calificar de “absurdas las medidas de prohibición de salida del país y presentación ante el tribunal con la simple admisión de una acusación por un delito de acción privada, sin oír a los acusados”.

Las declaraciones glosadas no son las de un abogado cualquiera, sino el pronunciamiento de una de las mentes jurídicas más lúcidas del país, cuya trayectoria, tanto en el foro como en el claustro, hacen de la suya una voz respetable y autorizada. Enfatizamos esta circunstancia porque, verdaderamente, asombra constatar que haya profesionales del derecho que se presten para convalidar monstruosidades jurídicas como las que se están perpetrando en el país, no sólo para acorralar y silenciar a editores y periodistas, sino para silenciar y clausurar a los medios independientes en nombre del absolutismo comunicacional. Y más si hay antecedentes como el contencioso ente Herrera Ulloa y Costa Rica en el cual se dictaminó que “no incurre en delito el que reproduce información de terceros”.

Cuando ya la medidas del caso han sido tomadas, las precisiones aquí comentadas ponen de bulto que lo que se está escenificando no es una batalla por el honor y la reputación de un individuo que se ha caracterizado por manejar a discreción infamias, injurias y calumnias, porque se cree guapo y se sabe apoyado, no; lo que subyace en esta pretensión de penalizar a quienes creen que la sociedad tiene pleno derecho de ser informada sobre la conducta de los servidores públicos es la inconfesada intención de desviar a los jueces de la senda de la justicia y enrumbarlos por las callejuelas y laberintos de la retaliación. En tal sentido, es relevante y muy pertinente lo que advierte con fundada inquietud Arteaga Sánchez: “La justicia penal no se puede mover ahora ‘en operaciones cambote o cayapa’, no para liberar, sino para encarcelar a quien forme parte de empresas consideradas como enemigas del sistema socialista”.

Entradas relacionadas