José Ignacio Hernández G. | 15 de octubre, 2014
En sentencia de 14 de octubre de 2014 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó al Alcalde del Municipio Sucre, Carlos Ocariz, a que “realice todas las acciones y utilice todos los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, para recolectar inmediatamente, sin dilaciones y de forma regular y periódica, la basura y los desechos existentes”.
La sentencia fue dictada con ocasión a la demanda presentada por Voceros Comunales del Municipio, quienes alegaron la violación de sus derechos –en especial, referidos al medio ambiente- por lo que consideraron era la precaria prestación del servicio de aseo urbano en el Municipio.
La sentencia acordó iniciar el juicio, pero de manera cautelar, ordenó al Alcalde Ocariz a emprender acciones para la prestación del servicio de aseo urbano.
Hay, al menos, cuatro comentarios que merece esta sentencia.
1) De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional solo puede conocer de este tipo de demandas cuando se trate de casos de “trascendencia nacional”. Y el caso examinado, en realidad, si tiene trascendencia, es solo municipal. Pese a no tener competencia por Ley, la Sala decidió asumir el conocimiento de esta demanda.
2) Las órdenes dictadas por la Sala, de manera cautelar, son tan indeterminadas que resultan de imposible cumplimiento. Cuando un Juez dicta una orden, ésta debe ser concreta y específica. Por ejemplo, “pagar un millón de bolívares”. Lo que no podría hacer el Juez es dictar una orden indeterminada. Por ejemplo, “pagar una cantidad adecuada”. Esto es importante, pues si la orden dictada por el Juez es indeterminada, el Juez tendrá amplia discreción para decidir cuándo ha habido incumplimiento a la decisión.
Precisamente, las órdenes dictadas por la Sala son imprecisas. Así, la Sala ordena al Alcalde a realizar “todas las acciones” que sean “necesarias”, pero no precisa cuáles acciones concretas deben llevarse a cabo. Se le ordena “mantener libre de desechos y escombros las vías de comunicación que existieren en el referido Municipio”, sin especificar qué tipos de desechos se trata n i las concretas obligaciones inherentes a esa actividad. Finalmente, se le ordena “ejercer todo el control sanitario en general que le es inherente a su cargo público” y a velar “por la protección del ambiente, la salud, la educación, el libre tránsito y demás bienes jurídicos que le corresponde tutelar como jefe del ejecutivo municipal”, sin que ninguna de las acciones concretas que el Alcalde deba realizar estén precisadas en la sentencia. En estos términos, la sentencia carece de un contenido específico, con lo cual es imposible dar un cumplimiento específico a tal sentencia.
3) La Sala Constitucional parece asumir que las obligaciones inherentes al cargo de Alcalde solo se cumplen si se obtiene un resultado determinado, sin considerar las muchas variables que pueden incidir en ese cumplimiento. Por ejemplo, la Sala ordenó al Alcalde a “mantener libre de desechos” todo el Municipio. ¿Significa eso que si un transeúnte tira al piso una servilleta, hay ya un incumplimiento a la orden dictada?
Este proceder supone, además, un amplísimo poder para la Sala Constitucional, que le permitiría interferir sobre cualquier Gobierno, girando órdenes imprecisas que solo se cumplen si se obtiene un resultado determinado, en los términos en que el propio Juez decida.
Imaginemos, por ejemplo, a la Sala Constitucional ordenando al Gobierno Nacional a “realizar todas las acciones para eliminar la inflación”, a “llevar a cabo todas las acciones para erradicar inmediatamente el chikungunya”, o a “realizar todo lo necesario para eliminar la delincuencia”. En esos ejemplos, sería la Salas quien decida cuándo se ha dado cumplimiento a su decisión.
4) la Sala Constitucional dictó una medida cautelar ordinaria y no una medida de amparo. La diferencia es importante, pues cualquier intento de la Sala Constitucional por declarar el “desacato” a la sentencia dictada, no podría derivar en una condena penal inmediata, como sucedió con los casos de los Alcaldes de San Cristóbal y San Diego.
No se pone en duda que la gestión del servicio de aseo urbano es competencia de los Alcaldes –junto a la competencia que corresponde a otros órganos, en especial, del Poder Nacional. Tampoco se pone en duda que los problemas en la prestación de ese servicio puedan afectar a los ciudadanos. Pero este tipo de órdenes, dictadas por la Sala Constitucional en casos que no son de su estricta competencia, y que contienen órdenes imprecisas e indeterminadas, no parecen ser una solución, sino más bien, un indebido riesgo a la autonomía municipal. Pues en definitiva, al dictar órdenes imprecisas, solo la Sala podrá decidir cuándo los Alcaldes han cumplido con las tareas propias de su cargo.
Si un peatón bota un papel en las calles del municipio Sucre o si algún vecino saca la basura fuera del horario establecido, el municipio estaría incumpliendo la sentencia dictada por el TSJ. Carlos Ocariz, alcalde de Sucre, usó este ejemplo para explicar el carácter impreciso y subjetivo de la decisión tomada por la Sala Constitucional.
“Usan las instituciones públicas para perseguir, para amedrentar, hemos visto compañeros alcaldes que están presos. Hoy me toca a mí afrontar esta realidad. Nos persiguen porque hemos alcanzado resultados. El que no la debe no la teme”, dijo Ocariz y agregó que en el lapso de 20 días (que establece la sentencia) van a documentar y consignar al TSJ todo lo que hacen en materia de recolección.Ocariz precisó que el municipio Sucre debería descargar de 800 a 900 toneladas por día en La Bonanza y las compactadoras están llevando 1.200 toneladas diariamente.
EL UNIVERSAL
jueves 16 de octubre de 2014 12:00 AM
Vecinos exigen respuestas al TSJ sobre denuncias en servicio de aseo urbano
Vecinos se aglomeraron a las puertas del TSJ
Hace casi tres meses habitantes de los municipios Libertador, Guaicaipuro, Zamora, Plaza y Brion introdujeron una demanda contra los alcaldes que están al frente de estos ayuntamientos por deficiencias en el servicio de recolección de basura, y aún no han obtenido respuesta.
El Universal.16 de Octubre 2014.
Esta situación pone aún mas en evidencia que las decisiones del TSJ cuando se trata de decisiones políticas responden a la doctrina del “Uh, Ah, no nos vamos”