Justicia de Paz ¿Expropiada u olvidada?

Carlos Romero Mendoza

El artículo 178 numeral 7 de la Constitución Nacional advierte que la Justicia de Paz es una de las competencias del Municipio en el marco del diseño de Estado Federal y Descentralizado que se aprobó en 1999.

Hasta el año 2012 cada Municipio a través de una ordenanza, creaba circunscripciones intramunicipales de cuatro mil habitantes cada una, pudiendo variar esa referencia cuantitativa según la dinámica de cada comunidad.

En el marco de la Ley Orgánica de Justicia de Paz sancionada en el año 1994, el proceso electoral para elegir a un Juez de Paz era responsabilidad directa del Concejo Municipal con la activación de las Juntas Parroquiales y de la comunidad organizada. Según aquellas normas, la responsabilidad sobre el proceso electoral, podía ser delegada en la figura de las extintas Juntas Parroquiales.

La Justicia de Paz era asumida como un servicio que prestaba el Municipio y a través del cual se procuraba la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación, y en el caso de no ser posible alcanzar esa solución, entonces era necesario acudir a la equidad. La Ley de 1994 establecía claramente que el propósito del Juez de Paz era lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal.

El 2 de mayo de 2012 la Gaceta Oficial publica la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, a través del cual, se deroga la Ley Orgánica de Justicia de Paz de 1994. La nueva Ley presenta la Justicia de Paz como una jurisdicción especial en el ámbito del Poder Popular y como parte del sistema de justicia. En este sentido, la Ley judicializa lo que conocíamos como justicia de paz, pues a partir del 2012, tanto el presupuesto para su funcionamiento, como la capacitación de los jueces de paz comunal, pasan a ser responsabilidad del Poder Judicial y las decisiones de cada juez de paz comunal son reconocidas como “sentencias” dictadas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Ley de 2012, establece que la nueva autoridad electoral para el proceso de elección de los jueces de paz comunal es la Comisión Permanente Electoral de cada consejo comunal y en donde haya varios consejos comunales, entonces se procederá a conformar una Comisión Electoral Central, integrada por voceros de cada Comisión Permanente Electoral que exista.

Cada entidad local, llámese comuna o parroquia, debe tener en principio un juez de paz comunal y a los fines de delimitar el ámbito de actuación, el legislador estableció que el territorio debería dividirse atendiendo a un rango de 4 mil a 6 mil habitantes.

Es importante destacar, que la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, advierte que su contenido transfiere la competencia de la justicia de paz comunal de los municipios a los ciudadanos, a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular y de esa forma, desarrolló uno de los ámbitos de actuación de la Comuna: justicia de paz comunal.

La Justicia de Paz Comunal se presenta, a partir de 2012, como una alternativa que va más allá de la conciliación, pues también promueve el arbitraje y la mediación, como medios para lograr la mayor convivencia vecinal, comunitaria y para garantizar mejores niveles de armonía en las relaciones familiares.

Además, la Justicia de Paz Comunal se convierte en el ámbito directo para atender las situaciones derivadas del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como a las generadas como producto del funcionamiento de éstas.

Han pasado 2 años desde que se sancionó esta Ley y ha quedado en evidencia, que el Tribunal Supremo de Justicia no cumplió su obligación de designar provisionalmente para un período de 2 años a los Jueces de Paz Comunal, mientras cada comunidad se organizaba para la elección respectiva.

Esa omisión del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado a las comunidades del país privada de la oportunidad legal y legítima de buscar soluciones a los problemas comunitarios o vecinales, pues en la práctica no existen Jueces de Paz Comunal.

Lo anteriormente expuesto claramente permite concluir que la justicia de paz ha sido judicializada y “expropiada” en beneficio del Estado Comunal. Ante esta realidad, algunas alcaldías han tomado la iniciativa de crear la justicia municipal, y en tal sentido, sería oportuno que los concejales asumieran el reto de abrir un debate político sobre esta materia para fortalecer a través de una ordenanza el ejercicio efectivo de la competencia constitucional que aún tiene el municipio en materia de justicia de paz, a través de figuras como la denominada justicia municipal.

http://politikaucab.net/2014/07/11/justicia-de-paz-expropiada-u-olvidada/

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