Carlos Romero Mendoza El artículo 178 numeral 7 de la Constitución Nacional advierte que la Justicia de Paz es una de las competencias del Municipio en el marco del diseño de Estado Federal y Descentralizado que se aprobó en 1999. Hasta el año 2012 cada Municipio a través de una ordenanza, creaba circunscripciones intramunicipales de cuatro mil habitantes cada una, pudiendo variar esa referencia cuantitativa según la dinámica de cada comunidad. En el marco de la Ley Orgánica de Justicia de Paz sancionada en el año 1994, el proceso electoral para elegir a un Juez de Paz era responsabilidad directa Seguir leyendo