El Municipio en el Plan de la Patria
Carlos Romero
Se anunció que la Asamblea Nacional aprobará el Plan de la Patria como ley de la República el martes 3 de diciembre de 2013[1]. El anuncio es parte de la campaña electoral, es un mensaje a los candidatos a Alcaldes y Concejales de la Unidad, y una clara estrategia que intenta desmotivar a un sector importante de electores.
No sorprende que las palabras alcalde, alcaldía, concejos municipales, concejales e incluso descentralización, están ausentes en el extenso contenido del Plan de la Patria. El Municipio aparece en varias oportunidades –no muchas-, en un primer caso aparece cuando se mencionan los proyectos que se van a desarrollar, por ejemplo, cuando menciona al municipio Guaranito como eje central para impulsar el Plan de Desarrollo Agrícola en Portuguesa y Barinas; así mismo, lo hace cuando menciona al municipio Libertad en Anzoátegui, donde se propone poner en marcha y rehabilitar un matadero frigorífico, así como estos hay algunas otras menciones.
En un segundo caso, se mencionan a los Municipios como beneficiarios de programas como la gran misión A Toda Vida, en la creación de Salas Libro-Lectura en cada municipio de Venezuela, de fiscalías municipales y de Casas Judiciales Penales en cada municipio, donde encontraremos la mediación a través de la Justicia de Paz Comunal.
Un tercer caso, es la mención al Municipio como actor local, aún cuando no hay un reconocimiento formal y expreso, el objetivo 2.3.2 menciona que las instancias locales, es decir los municipios, deben transferir competencias a comunidades organizadas, organizaciones de base y demás instancias del poder popular, a los fines de restituir el “poder pleno al pueblo soberano”.
En ese sentido, el objetivo 2.5.3.1 propone planificar y ejecutar la transferencia de competencias a las Comunas, consejos comunales, mesas técnicas de servicios, a los movimientos de pobladores, pueblos indígenas, a los consejos de trabajadores y trabajadoras, de motorizados y motorizadas, de estudiantes, en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección comunal, construcción de obras y prestación de servicios públicos, entre otros.
Estos dos objetivos mencionados exigen la aplicación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones, publicado en Gaceta Oficial el 15 de junio del 2012[2], en cuyo contenido ordena a las autoridades locales presentar un Plan anual de Transferencia.
Sobre esta materia la Constitución Nacional pareciera señalar que las asociaciones de vecinos como expresión de comunidad organizada y con autoridades que esté debidamente legitimadas, pueden asumir también transferencias, por lo tanto, no sólo el Poder Popular[3]. Es importante no olvidar que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, autoriza a los Concejos Municipales para que dada determinadas condiciones recuperen las competencias que han sido transferidas.
El cuarto caso, es una mención indirecta y sucede en materia de Planificación, el objetivo 2.5.3.3 establece que será a través del Consejo Federal de Gobierno que se promoverá un sistema de planificación para el desarrollo territorial y productivo de la Nación, a tal fin cumplirá su función el Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular. Recordemos que el Consejo Local de Planificación Pública, en el caso municipal, es parte integrante de ese Sistema Nacional de Planificación y por ahí podría venir el llamado Plan de la Patria Municipalizado.
Esa Planificación para el desarrollo territorial productivo de la Nación, a la que hace mención el objetivo 2.5.3.3, debe realizarse mediante el desarrollo de los Distritos Motores de Desarrollo, así como la elaboración de sistemas de gestión compartidos, en función de garantizar el mantenimiento de la vialidad, el saneamiento ambiental y la infraestructura social en todo el territorio nacional.
Este objetivo debe ser vinculado con el anuncio de la discusión en la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica de Ordenación y Gestión Territorial[4]. Es importante no olvidar, que esta Ley fue aprobada en el año 2006 en Gaceta 5.820 y rápidamente derogada en el 2007 bajo la Gaceta 38.633. Desde agosto 2013 pareciera que se ha impulsado la consulta pública de este proyecto de Ley, que según nota de prensa, resulta ser una versión mejorada y actualizada de la Ley promulgada en el 2006[5].
El Municipio es una amenaza para el esquema Comunal, porque es allí donde podemos comprender mejor el valor de la democracia. Hasta ahora lo único que podemos hacer como ciudadanos, en lo inmediato, para frenar este aparente avance, es participar sin miedo y utilizar el voto directo, secreto y universal como la herramienta idónea para opinar, expresar y cívicamente defender la democracia a través del Municipio y sus nuevas autoridades. No participar es facilitar el camino al Socialismo.
Carlos Romero Mendoza.
[1] Asamblea Nacional. AN aprobará Plan de la Patria como Ley el martes. 29 de noviembre 2013. Online en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/5940
[2] Romero, Carlos. Una mirada al Decreto de Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras atribuciones. Estado-Ley-Democracia. 20 de junio de 2012. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2012/06/una-mirada-al-decreto-de-gestion.html
[3] Romero, Carlos. Sujetos de transferencia y reforma del reglamento del Consejo Federal de Gobierno. Estado-Ley-Democracia. 02 de septiembre 2013. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2013/09/sujetos-de-transferencia-y-la-reforma.html
[4]Informe21.com. Ley de Ordenación Territorial limitará propiedad privada. 18 de noviembre 2013. Online en: http://informe21.com/economia/ley-de-ordenacion-territorial-limitara-la-propiedad-privada
[5]Aragua-Aldea-girardot.blogspot.com. Ley Orgánica de Gestión y Ordenación Territorial. Recuperada el 28 de noviembre de 2013 online en: http://aragua-aldea-girardot.blogspot.com/2013/08/ley-organica-para-la-gestion-y.html