“Significado de la reforma parcial del Consejo Local de Planificación Publica, y su significado teniendo la Comuna La Limonera dentro del Municipio Baruta.”
Articulo del Abg. Carlos Romero Mendoza. 2/8/13
La reforma parcial del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) del 31 de julio del 2013 pareciera flexibilizar la instalación del CLPP en el año 2014 cuando los nuevos Alcaldes asuman la gestión local. Por ese CLPP recordemos pasa el Presupuesto de Inversión, el Presupuesto Participativo y el Plan Municipal de Desarrollo.
Ahora bien, esa flexibilización sólo opera mientras no existan Comunas, pues una vez conformadas y elegidos los integrantes de las Juntas Parroquiales Comunales, la integración del Consejo Local de Planificación se aleja totalmente a la conformación que originalmente tuvo por allá en el año 2002.
Mientras la Ley del 2002, coherente con la Constitución de 1999, establecía que el CLPP era integrado por el Alcalde, los Concejales y por representación directa de los vecinos del Municipio, la reforma del 2010 introduce las estructuras de las Comunas, y mantenía la representación de los ciudadanos vinculada a los Consejos Comunales y a la división territorial parroquial, pues garantizaba un representante de los Consejos Comunales por parroquia.
La reforma del 2013 elimina tal representación directa de los Consejos Comunales por parroquia, de manera que tan pronto existan las Comunas y se elijan las Juntas Parroquiales Comunales, ya ni siquiera los Consejos Comunales, así sean registrados, tendrán representación directa en ese Consejo Local, sólo habrá representación a través de las instancias que integran el diseño de las Comunas.
Por lo tanto la reforma parcial de la Ley del CLPP del 31 de julio de 2013, permite afirmar que el Consejo Local de Planificación ha quedado formalmente expropiado del Poder Público Municipal, y que pareciera la estrategia política va encaminada en abrir las puertas en lo inmediato y a corto plazo a los Consejos Comunales que el gobierno ha registrado, a las organizaciones sociproductivas y sociales que el gobierno haya podido registrar y desde el CLPP imponer un Plan Municipal de Desarrollo que impulse las Comunas como forma de organización comunitaria.
En el 2011 por ejemplo en Baruta y Maracaibo, Alcaldes y Concejales se enfrentaron, rompieron la gobernabilidad local por los conflictos que se generaron en la instalación del CLPP, entonces los responsables so pena de sanción eran Alcaldes y Concejales, y se trataba de sanciones expresadas en Unidad Tributaria, hasta ahora no se conoce ninguna sanción para ningún funcionario. En la reforma del 31 de julio de 2013 la sanción sólo opera para el Alcalde y no se traduce en Unidades Tributarias sino en sanciones administrativas, penales y políticas. Por lo tanto pareciera enfilar su mirada a presionar a los próximos Alcaldes.
Por lo tanto, hoy más que nunca el tema que muchos dirigentes políticos locales no han querido mirar con atención, es la violación clara al derecho constitucional de cada ciudadano al no permitirles el registro de algunos Consejos Comunales cobra extraordinaria importancia; así como también, destaca el valor de las elecciones locales cuando se trata de Concejales.
Han abierto una puerta mucho más clara de entrada para las Comunas en lo local, se disfraza de normas flexibles para instalar el CLPP en el 2014, pero ello ocurre porque no hay formalmente Comunas.
La reforma pareciera advertir que la estrategia de impulsar el Estado Comunal la quieren formalizar más concretamente haciendo uso para tal fin al Plan Municipal de Desarrollo. Tal vez esto opera mientras los herederos de la revolución evalúan el destino y manejo de las Comunas. Importante es no subestimar las elecciones locales y menos aún el diseño Comunal.
Carlos Romero Mendoza. 2/8/13