Una “sala especial” en el TSJ
Carlos Armando Figueredo
Analítica.com – Lunes, 24 de junio de 2013
Foto: Google
La reciente decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de avocarse al conocimiento de las acciones de nulidad de las elecciones presidenciales del pasado 14 de abril, nos llevan a pensar en salas especiales dentro de un sistema judicial. Esas salas tienen como objeto, principalmente, asegurarle al poder ejecutivo que no se va a dictar ninguna sentencia contraria a sus intereses.
La Sala Constitucional, pasando por encima de la Constitución y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, decidió quitarle el conocimiento de las acciones de nulidad que, como juez natural, le corresponden a la Sala Electoral del TSJ. En efecto, veamos lo que dispone la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sobre la competencia de la Sala Electoral:
“Artículo 27. Es de la competencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.
…Omissis”
Para avocarse al conocimiento de las acciones de nulidad en cuestión, la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:
“no solo hará uso de la facultad de avocamiento en los casos de posible transgresión del orden público constitucional, ante la ocurrencia de acciones de diversa índole en las cuales se podría estar haciendo uso indebido de los medios jurisdiccionales para la resolución de conflictos o con el fin de evitar el posible desorden procesal que se podría generar en los correspondientes juicios, sino también cuando el asunto que subyace al caso particular tenga especial trascendencia nacional, esté vinculado con los valores superiores del ordenamiento jurídico, guarde relación con los intereses públicos y el funcionamiento de las instituciones o que las pretensiones que han generado dichos procesos incidan sobre la institucionalidad democrática o el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, particularmente sus derechos políticos…”
Los motivos alegados por la Sala Constitucional no se apegan a lo que dispone la Constitución y la Ley Orgánica el TSJ. La decisión se debe a que se le quiere asegurar al gobierno que no van a prosperar las acciones de nulidad de las elecciones. La Sala está actuando como una especie de tribunal especial que sigue fielmente y mejor que otras Salas, las recomendaciones del Presidente, ya sea éste legítimo o, aceptado como tal por esa Sala. La Sala Constitucional nos hace recordar un Sala semejante de la Corte Suprema del Reich, en la época nazi, que llegó a conocerse como “el tribunal del Führer” [des Führer’s Gerichtshof ]. Ingo Müller nos habla de ese tribunal, en el capítulo 12 de los Juristas del Horror titulado “Los ‘Guardianes del Derecho’: La Corte Suprema el Reich como Tribunal de Apelaciones”. En la página 192, Müller dice:
“Se celebraba entonces un nuevo juicio ante la Sala Especial de la Corte Suprema del Reich (“el Tribunal del Führer”). Se consideraba que las decisiones en tales casos establecían principios importantes. A todos los expedientes relativos a recursos extraordinarios de apelación se les estampaba un sello que indicaba que tenían “particular valor histórico”. Los expedientes se archivaban con especial cuidado y, por tal motivo, se han conservado íntegramente. Nos brindan documentación única en cuanto a la cooperación criminal entre los funcionarios del Ministerio de Justicia del Reich, los fiscales del Ministerio público a nivel nacional, y la Sala Especial de la Corte Suprema del Reich.”
Es asombroso el parecido entre las dos Salas aunque uno puede suponer que la Sala Constitucional del TSJ nunca va a llegar a los extremos del “Tribunal del Führer” porque las circunstancias son distintas, pero sí llega al mismo grado de obediencia al Jefe de Estado.