PROVEA/Rafael Uzcátegui Lunes, 18 de Febrero de 2013
Vicios procesales en juicio a la solidaridad
En un reciente documento la organización indígena zuliana Sociedad Homo et Natura realizó un inventario de los vicios procesales del juicio realizado en su contra, junto a Provea, por haberse solidarizado con una acción de exigibilidad de derechos por parte del pueblo Yukpa de la Sierra del Perijá. Citamos en extenso:
“El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador para nada tomó en cuenta los derechos de orden nacional e internacional que gozan las naciones o pueblos indígenas para elaborar el informe que ahora utiliza el fiscal Centésimo Sexto (106) del Ministerio Público, abogado Ramón Liscano, para formular ante el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas una Acción de Protección a favor de 57 niños, niñas y adolescentes de la etnia Yukpa, que permanecían con sus padres y demás miembros familiares en las adyacencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en junio de 2010.
Los vicios procesales:
1.- Esta Medida o Acción de Protección es extemporánea. Ya hace 2 años y medio que ocurrió este hecho señalado por el Ministerio Público. Muchos de estos adolescentes tienen ahora hijos, han formado nuevas familias, y algunos han muerto de hambre.
Todas las familias están ahora en la Sierra de Perijá mal viviendo por la falta de una política adecuada por parte de los organismos competentes, en especial por el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y el Ministerio de Salud. Son varios los niños que han muerto de las comunidades involucradas del sector del río Yaza por no funcionar el sistema de salud regional y nacional en los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela. Han muerto de vómito, de diarrea, de desnutrición, neumonía, tuberculosis. En el Hospital Virgen del Rosario de Machiques no hay suero antiofídico para salvar vidas a los indígenas y campesinos que recurren a este centro de salud.
2.- El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador no sabía que la nueva Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci) los obligaba a usar y señalar el intérprete o traductor utilizado para interrogar o establecer un diálogo con un indígena.
3.- El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador se le olvidó también que esos niños, niñas y adolescentes Yukpa tenían opiniones al respecto y en el informe entregado al Dr. Liscano no aparecen dichas opiniones, violando así la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna).
Quizás pensaban que por ser indígenas no tenían opiniones por ser menores de edad, como se catalogaban a los niños, niñas y adolescentes en la vieja ley. Pero muy poco dicen que las madres Yukpa varias veces les manifestaron que ellas eran las responsables de sus hijos e hijas y que ellas los llevaban para donde ellas estaban. Y que estaban acostumbrados a viajar con ellas por todas las ciudades del país donde se desplazaba la familia a vender artesanía.
4.- El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador no se presentó con un Defensor del Pueblo en competencia indígena, en ningún momento se apersonaron con el Defensor Indígena Alonso Guevara, y quizá ninguno de estos vicios procesales hubiesen existido, tal parece que el único objetivo de este consejo era separar a los niños de sus padres para romper la exigencia de sus derechos constitucionales frente a la puerta del TSJ durante 11 días.
¿Quién era en aquel entonces el violador de las leyes? ¿De qué derechos se habla entonces, si los niños Yukpa se están muriendo de hambre, de las enfermedades de clase en pleno socialismo del Siglo XXI. Aquí, en este Tribunal se debe estar juzgando es a la ministra indígena y a la ministra de Salud, no a nosotros que exigimos derechos en medio de esta jauría leguleya y criminalización gubernamental mediática. La historia nos dice que de represión selecta los Estados pasan a la represión masiva.
Algunos Supuestos del Fiscal 106:
1.- los niños, niñas y adolescentes tenían arcos y flechas, armas blancas.
2.- los niños, niñas y adolescentes fueron utilizados como escudos.
3.- de su traslado nada sabía “la Alcaldía de Machiques… tal traslado luce misterioso… se pudieran trasladar con otros fines menos nobles por cualquier grupo de personas”.
Hoy se realiza la segunda parte de la audiencia preliminar en el juicio. Ser llevadas al banquillo de los acusados, por defender los derechos establecidos en la Constitución, no amilana a las organizaciones ciudadanas y populares del país en su brega por la dignidad humana.
Coordinador del Programa de Investigación de Provea
@fanzinero