Poder Popular asume Justicia de Paz
Con la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP) publicada el 21 de
diciembre del año 2010 se buscaba crear y consolidar el llamado Poder
Popular, el cual se define como la expresión del ejercicio pleno de la
soberanía por parte del pueblo en lo político, social, económico,
cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito del
desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de las diversas
formas de organización que edifican el estado comunal.
Esa Ley Orgánica identifica al consejo comunal y a la comuna como dos
de las 4 instancias que integran el Poder Popular, el primero,
definido como una instancia de participación, integración y
articulación de los ciudadanos con otros actores locales para la
construcción de la sociedad socialista; el segundo, es decir, la
comuna definida como un espacio socialista bajo la estructura de una
entidad local, en la que se ejerce los principios de soberanía y de
participación protagónica como expresión del Poder Popular, y la cual
está en concordancia con un nuevo modelo de desarrollo económico y
social del país.
En este diseño aparece la Justicia Comunal como un ámbito de actuación
del Poder Popular para lograr solucionar los conflictos derivados de
la participación protagónica y de la convivencia comunal mediante los
medios alternativos de la justicia de paz.
Cuando el artículo 1 del informe para la segunda discusión indica que
el nuevo texto legal busca desarrollar las normas de la jurisdicción
especial de justicia de paz como ámbito del Poder Popular, está dando
orientaciones muy claras en relación al contenido que desarrolla el
texto legal que fue aprobado el 16 de diciembre del 2011 y que derogó
la Ley Orgánica de Justicia de Paz de 1994.
Al leer en el informe para la segunda discusión las 14 competencias
que el legislador le ha otorgado a los jueces de paz, se identifica
claramente que 5 de ellas van dirigidas exclusivamente al ámbito del
Poder Popular y las restantes 8 competencias lo que hacen es
relacionar al juez de paz con otras áreas o materias específicas como
por ejemplo: inquilinato; niños, niñas y adolescentes; registro civil,
etc….
Las competencias en materias del Poder Popular permitirán al juez de paz conocer sobre:
1– Los conflictos o controversias que se susciten con la aplicación de
las ordenanzas, las cartas comunales y reglamentos de convivencia de
los Consejos Comunales. Recordemos que las cartas comunales son las
normas que dictará el denominado Parlamento Comunal, instancia
deliberativa de la Comuna.
2– Las denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con Consejos
Comunales, Comunas, demás instancias y organizaciones del Poder
Popular, que se deriven directa o indirectamente del ejercicio del
derecho a la participación.
3– Conocer de las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de
hecho de los Consejos Comunales, Comunas y demás instancias y
organizaciones del Poder Popular cuando no se hayan ejercido recursos
por ante la jurisdicción contencioso administrativa u otro órgano del
Poder.
4– Conocer de las situaciones que se relacionan con la aplicación de
mecanismos, procedimientos y normas de funcionamiento de las
instancias y organizaciones del poder popular cuando éstas restrinjan
o limiten los derechos correspondientes a la participación individual
o colectiva establecida y garantizada en sus respectivos reglamentos
internos, en las ordenanzas y demás leyes.
5– Los conflictos o controversias que se susciten entre los miembros
de las organizaciones socio-productivas de las comunidades. Estas
organizaciones están reguladas en la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal, que integra el paquete de Leyes del Poder Popular
de diciembre 2011.
Sólo en 2 de las 5 competencias señaladas previamente, específicamente
en la 1 y en la 4, se reconoce la existencia de las ordenanzas. Si
este informe para la segunda discusión fue aprobado tal como está
redactado, no cabe la menor duda, que la Justicia de Paz organizada a
través de una ordenanza local y como competencia que directamente le
corresponde al Municipio ha quedado sustituida por un diseño que
persigue desarrollar la Justicia de Paz como el sistema alternativo de
solución de conflictos en el marco de un nuevo diseño de relaciones
sociales, políticas y económicas que se orientan hacia la construcción
de un estado Socialista a través del Poder Popular.
Carlos Romero Mendoza.
http://algomunicipal.blogspot.com/2011/12/el-poder-popular-asume-la-justicia-de.html