Propuesta de declaración de la Asamblea de Ciudadanos del Municipio Baruta.

PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS DEL MUNICIPIO BARUTA

CONSIDERANDO:

1.- Que los vecinos del Municipio Baruta, tenemos el derecho a participar directamente o por medio de terceros en los asuntos públicos conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Que el Derecho a la participación ciudadana es reconocido por instrumentos legales internacionales, suscritos por Venezuela, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana y la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

3.- Que el Municipio goza de una autonomía que está limitada por la propia Constitución y las leyes de la República, y que conforme al mismo Tribunal Supremo de Justicia, en sus decisiones al interpretar el artículo 178 de la Constitución, reconoce que el Municipio es la unidad política primaria y la instancia política más cercana al ciudadano, que goza de autonomía cuando en el ejercicio de su competencia constitucionales y legales sus actuaciones no tienen trascendencia nacional, restringiendo su actuación a materias que son de estricto interés local y que corresponde a la vida local.

4.- Que la Asamblea de Ciudadanos está prevista como un mecanismo de participación ciudadana en el artículo 70 de la Constitución, así como también en el numeral 2 del artículo 259 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en el artículo 15 de la Ordenanza de Participación Ciudadana del Municipio Baruta.

5.- Que el Presupuesto Participativo es reconocido como un mecanismo de participación en el numeral 7 del artículo 259 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en el artículo 34 de la Ley del Consejo Local de Planificación Pública y que el mismo es un mecanismo que le permite a los ciudadanos participar en el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

6.- Que la primera fase del Presupuesto Participativo es el Diagnóstico Participativo y que el mismo debe ser desarrollado entre los meses de abril y agosto de cada año, por lo tanto viendo que el calendario nos ubica en los últimos días del mes de julio, es evidente que de no activarse esta fase de este mecanismo de participación ciudadana, no se cumplirá con este mandato del artículo 35 de la Ley de Consejos Locales de Planificación y por lo tanto nosotros los vecinos no tendríamos la posibilidad de ejercer nuestro derecho a participar en el debate y en la decisión sobre la formulación del Plan de Inversión 2012.

7.- Que la misma Ley del Consejo Local de Planificación en su artículo 36 y la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta en sus artículos 53 y 54 establece que en los meses de septiembre y noviembre el Consejo Local de Planificación deberá construir el Presupuesto y Plan de Inversión, para que posteriormente se entregue el resultado de esta labor participativa al Concejo Municipal a los fines de su aprobación legal.

8.- Que la Ley del Consejo Local de Planificación en sus numerales 6 y 7 del artículo 13 y que la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública vigente, en sus numerales 7 y 8 del artículo 28 expresamente establece que es responsabilidad de la Plenaria del Consejo Local de Planificación promover con los Consejos Comunales el presupuesto participativo y garantizar que la elaboración del presupuesto de inversión se realice a través del presupuesto participativo; por lo tanto y como consecuencia de nuestro derecho a la participación es esencial que exista esta instancia de planificación, que además es un órgano institucional del Poder Público Municipal.

9.- Que entró en vigencia el 30 de diciembre de 2010 la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, y dicho instrumento normativo estableció, entre otras cosas, una nueva conformación de los referidos órganos de planificación municipal, sustancialmente diferente de la estructura prevista en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública de 2006.

Y que el mes de abril de 2011, entró en vigencia la Ordenanza de los Consejos Locales de Planificación Pública del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, que reproduce, en la mayoría de sus líneas, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública de diciembre de 2010, sin tomar en consideración la realidad municipal.

Según las normas en referencia en un lapso perentorio, debían ser adelantadas las diligencias administrativas tendentes a relegitimar el Consejo Local de Planificación Pública e instalarlo, o mejor, reconstituirlo con los nuevos integrantes. Entre esas diligencias, por supuesto, según las previsiones de la Ley y la Ordenanza, se encuentran la elección –o selección- de los nuevos integrantes. Para ello debían informarse a las llamadas instancias de participación popular para que adelantaran sus elecciones.

10.- Que distintas instancias de la sociedad civil desde enero 2011 ha venido estudiando el tema, concluyendo en distintos escenarios y con distintos actores que la instalación de un nuevo Consejo Local de Planificación Pública en el Municipio Baruta no es materialmente posible por las siguientes razones:

Primero, porque no existe los Consejos Comunales de Planificación, como es un hecho público y notorio, además para su existencia requiere legalmente de un referendo que le de nacimiento a una Comuna y posteriormente la selección de los integrantes de esta instancia de Planificación Comunal.

Segundo porque no hay claridad en relación al registro y menos a la articulación de los movimientos y organizaciones sociales, ante la inexistencia de normas que puedan garantizar la transparencia en ese proceso, que por su parte no es competencia del Poder Público Municipal, sino que debe realizarse por iniciativa de esas formas de organización social;

Tercero, que en el caso particular del Municipio Baruta, existen Consejos Comunales que estando constituidos, no se han podido registrar porque hasta la fecha no han obtenido respuesta del gobierno central a los fines de completar su proceso de registro, pero que cuentan con los documentos que respaldan su constitución legal como forma de organización comunitaria, por lo tanto activar un proceso de selección del Consejero Parroquial de nuestras Parroquias materializaría un hecho de exclusión política evidente, pues sólo podrían participar no sólo los vecinos inscritos en el registro del Consejo Comunal respectivo, sino además sólo aquellos Consejos que estén registrados, esto hace que por ejemplo en la parroquia El Cafetal sólo 1 de 6 Consejos Comunales podría participar, registrar movimientos sociales y articularse con esos, quedando excluidos los demás vecinos de esa extensa parroquia local.

Cuarto que el proceso de selección de los representantes de los sectores: juveniles, cultura, campesinos, entre otros previstos legalmente debe realizarse en una asamblea municipal por cada sector existente, cuya coordinación y desarrollo no es competencia del Poder Público Municipal a través de algunos de sus órganos, y no existe información oficial sobre quienes serian los actores participantes de esos procesos de selección por sectores.

Quinto que la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, y la ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta no identifican de manera expresa y directa quién es el responsable de la convocatoria a un proceso de selección de nuevos integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta.

11.- Que no hay norma que impida al Consejo Local de Planificación Pública vigente para enero 2011 asumir funciones extraordinarias, condicionadas en el tiempo, para poder satisfacer el interés colectivo, general y local, además de garantizar que el Poder Público Municipal cumpla con su función de planificación como ordena la propia Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Constitución, mientras se procede a la instalación del nuevo Consejo Local de Planificación Pùblica.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO EL EQUIPO PROMOTOR DE ESTA ASAMBLEA PROPONE A LOS VECINOS:

Primero: Constituirnos en el día de hoy formalmente en ASAMBLEA DE CIUDADANOS, luego de haber cumplido los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Ordenanza de Participación Ciudadana con firmas que superan al 1% de los vecinos inscritos en el Registro Electoral Permanente y previa solicitud escrita dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta.

Segundo: Por todo lo expresado, invocando nuestro derecho a la participación ciudadana, al principio de la autonomía municipal, al respeto a la institucionalidad del Poder Público Municipal y ante su persona como máxima autoridad civil del Municipio, electo popular, legítima y legalmente, con la finalidad de garantizar la continuidad administrativa de un órgano del Poder Público Municipal, respetuosamente le exhortamos y le ordenamos:

1.- Convoque a la brevedad posible, de manera excepcional y transitoria al Consejo Local de Planificación Pública vigente para el mes de enero del año 2011 a los fines de activar, impulsar, coordinar y garantizar la participación ciudadana a través del proceso del presupuesto participativo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley del Consejo Local de Planificación Pública y la Ordenanza del Consejo Local de Participación Pública del Municipio Baruta.

2.- Instale la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública vigente para enero 2011 de modo que en esa instancia se acuerde la convocatoria a la selección de los nuevos integrantes del Consejo Local de Planificación Pública y se ordene a la Secretaria que proceda a verificar la existencia de los nuevos actores que integran el Consejo Local de Planificación Pública a los fines de validar lo que aquí se ha expuesto.

Tercero: Exhortamos y le ordenamos al CLPP vigente para enero 2011, a que cumpla su deber con responsabilidad y transparencia, conscientes de esta situación transitoria y excepcional creada con la legitimidad de los electores del municipio Baruta aquí reunidos, ante las dificultades expuestas en este documento para instalar formalmente esta instancia de planificación local; y exigimos que concluido el proceso de formulación del plan de inversión, el mismo sea presentado en una Asamblea de Ciudadanos para darle legitimidad popular al proyecto que será presentado ante al Concejo Municipal del Municipio Baruta para su debida consideración legal.

En Baruta a los veintitrés días del mes de julio de 2011.
Equipo Promotor.
Gloria Capriles. Parroquia Nuestra Señora del Rosario.
Eduardo Pino. Parroquia Nuestra Señora del Rosario
Carlos Romero Parroquia Las Minas
Cristina Rodríguez. Parroquia Las Minas.
Imelda Azpúrua. Parroquia El Cafetal.
Nastra Abdula. Parroquia El Cafetal.

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