Así como en una artículo anterior analizaba cómo las nuevas leyes que integran el combo del Poder Popular imponen una nueva realidad en nuestra capacidad para participar, pues condicionan nuestro derecho a participar directamente y de manera libre a la existencia de un Consejo Comunal, cuya validez además, estará determinada por el registro que de esta forma de organización comunitaria haga el Ministerio correspondiente.
Ahora debo rescatar esta realidad para destacar el diseño que se ha dado a la constitución de las Comunas y que responde directamente a ese planteamiento condicionante de participación ciudadana, pues queda claro por las normas contenidas en la Ley Orgánica de la Comuna, que si en mí comunidad no existiere Consejo Comunal, simplemente quedo excluido de participar con mí voto en el referendo aprobatorio que se prevé para constituir formalmente la existencia de la Comuna. Es importante mencionar que el número de organizaciones comunitarias que deben agruparse para lograr constituir una Comuna, quedó en la ley delegado a un reglamento futuro, por lo tanto y hasta la fecha, aún no se puede comprender cómo se llegará a determinar ese número.
Lo que está expresamente señalado en la nueva Ley Orgánica es que una Comuna se aprueba con la participación del 15% del electorado del espacio geográfico que se propone como Comuna en el referendo aprobatorio de su carta fundacional, y cuando con esa participación mínima exigida concurra, entonces se requiere del voto afirmativo de la mayoría de los electores para considerar válidamente constituida una Comuna y así proceder a su registro.
Ese 15% de electores y la participación individual está determinado por el Registro Electoral que existe en cada Consejo Comunal que haga vida en el área geográfica que se propone como Comuna; cada Consejo Comunal, según advierte la Ley Orgánica de Comunas se convierte en un centro de votación y las Comisiones Electorales Permanentes que existen en las estructuras de cada Consejo Comunal que estén válidamente creadas serán los responsables en conducir y dirigir el proceso electoral en el Referendo Aprobatorio.
Todo lo anterior me lleva a concluir que en el caso de mí comunidad, por no existir un Consejo Comunal entonces simplemente queda excluida de esa consulta popular con carácter aprobatoria, con la cual se busca aprobar algo tan importante como una nueva organización comunitaria que tendría su propio ámbito territorial, coincida ésta o no, con la división geográfica que tradicionalmente hemos tenido; que además ha sido dotada de la posibilidad de tener sus propias instancias de justicia comunal, su propio autogobierno, plan de desarrollo y que más allá de esa estructura puede convertirse en los procesos electorales futuros en posibles circunscripciones electorales.
Con lo anteriormente señalado y considerando que a través de una carta comunal, la Comuna puede someterme a sus normas de convivencia por residir en ese espacio geográfico propuesto como comuna, no se puede dudar que en mí caso como en el de cualquier vecino la participación en ese referendo aprobatorio condicionada a la existencia de un Consejo Comunal, lesiona claramente el interés legítimo, directo y personalísimo de cada vecino en ejercer el derecho constitucional expresado en el artículo 62 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Si no se logra formalizar el Consejo Comunal antes que se abra una consulta sobre la creación de la Comuna, ¿hay alguna alternativa que permita a los vecinos y a mí persona expresarnos bien a favor o bien en contra de la Comuna propuesta?, pareciera que en el marco de la Ley Orgánica de la Comuna no existe otra alternativa, quedando excluido a participar en una decisión tan importante que impacta el espacio geográfico donde resido y hago vida comunitaria, aún estando debidamente registrado en el REP y con la cédula de identidad vigente que me da condición de ciudadano venezolano.
Este diseño de participación estaba anunciado, por lo tanto no hay sorpresa, ¿qué hacer? depende del valor que le demos como ciudadanos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Carlos Romero Mendoza.