Política
SEGURIDAD Y FAN
EL CASO DEL GENERAL RIVERO Y EL DESACATO A LA CIDH
ROCÍO SAN MIGUEL
Sabe el gobierno nacional que existe un profundo malestar en la Fuerza Armada Nacional por tres razones fundamentales: a) El modo abusivo de politización al que se obliga a quienes quieren permanecer en la institución, violándose descaradamente el artículo 328 y 330 de la Constitución; b) el reconocimiento que ha hecho el Presidente de la República de la cooperación de Cuba en asuntos vinculados a las seguridad y defensa nacional y el daño que estos están generando al sistema jurídico político de Venezuela; c) el espinoso tema de las FARC, la neutralidad del Estado venezolano frente a este grupo armado al margen de la ley que opera en territorio nacional y la inexistencia de reglas de enfrentamiento para combatirlo y resguardar la soberanía en integridad de la República.
Bajo estas premisas es comprensible la imputación que se ha hecho al General Antonio Rivero, “por revelar noticias secretas de la Fuerza Armada Nacional” aplicándole el contenido del artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM); en franco desacato al contenido de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 20 de Noviembre de 2009 en el caso del General Francico Uson Ramirez.
La transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas sobre el régimen de funcionamiento del sistema de justicia militar en Venezuela es inexistente. Y nada más útil en los momentos actuales que amedrentar a civiles y militares, con una formula penal como la prevista en este artículo 505 del COJM, aquel que la CIDH ha ordenado al Estado venezolano desaplique pues “…no delimita estrictamente la conducta delictuosa, entre otros, resultando así en una tipificación amplia, vaga y ambigua que incluso permite que civiles sean enjuiciados en el fuero militar”.
Este temerario desacato, no es una afrenta contra el General Rivero, tampoco contra el General Usón quien pasa a ser una de las principales víctimas de esta situación por estarse violando con esta medida los términos de la sentencia dictada a su favor hace menos de 1 año por la CIDH. Esta decisión es una afrenta contra la sociedad en su conjunto, el Estado de Derecho en Venezuela y los derechos de las personas a ejercer el control democrático de todas las instituciones estatales y de sus funcionarios a través de la libre expresión de sus ideas y opiniones sobre las gestiones que ellas realicen, sin temor a una represión posterior. Pero intuyo, a quien más daño hace, es a la Fuerza Armada Nacional.