Magistrado advierte que TSJ desatendió criterio de CIDH
Pedro Rondón Haaz rechazó fallo que tilda a Súmate de agente de EEUU. Dijo que la Corte pidió a Venezuela “abstenerse de restringir los medios de financiación de las organizaciones de derechos humanos y deben además permitir y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos extranjeros…”.
Rondón Haaz cree que sus colegas faltaron a sus obligaciones ( Foto Archivo)
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desatendió las recomendaciones y mandatos que desde la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han girado a todos los Estados de la región en materia de asociación, cuando rechazó un recurso de Súmate bajo el argumento de que ella está sometida “a la línea de actuación” del Gobierno de Estados Unidos porque recibió fondos de una organización pública de ese país.
El señalamiento lo realizó el magistrado de la Sala Constitucional, Pedro Rondón Haaz, al rechazar el dictamen número 796 de la instancia judicial de la que es miembro, en el cual se advirtió a la asociación civil que podría estar incursa en el delito de traición a la patria por haber recibido recursos de la National Endowment for Democracy (NED).
Rondón Haaz, en su voto salvado, recordó que la CIDH le ha pedido a las autoridades venezolanas “abstenerse de restringir los medios de financiación de las organizaciones de derechos humanos y deben además permitir y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos extranjeros en el marco de la cooperación internacional”.
Asimismo, señaló que el organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha fijado que cualquier límite a las agrupaciones civiles debe respetar lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.
El texto antes mencionado, en su artículo 16, contempla: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Por último, Rondón citó a la Corte Interamericana, la cual en febrero de 2001, al resolver una demanda contra Panamá, estableció que el derecho a asociarse no sólo implica la posibilidad de constituir organizaciones, sino además “poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho”.
Juan Francisco Alonso
EL UNIVERSAL