Hace muchos años y bajo la llamada IV República, Venezuela vivió la experiencia de la Regionalización a través de las Corporaciones de Desarrollo: CORPOZULIA, CORPOANDES, que luego de allí surgió Corporación Venezolana del Suroeste CVS; CORPOLLANO, en fin Corporaciones que respondían a Regiones territoriales del país, éste proceso de regionalización precedió a la descentralización.
Hoy de la mano con el Consejo Federal de Gobierno y del tan mencionado Poder Popular, surge un planteamiento que retoma un concepto de regionalización y reviven a esas Corporaciones de Desarrollo. La expresión clara de la tendencia hacia la regionalización está dada en el propio reglamento del Consejo Federal de Gobierno, que en su artículo 34 dividió el país en las siguientes regiones:
Región Occidental: Táchira, Mérida, Trujillo y Zulia.
Región Central: Distrito Capital, Miranda, Aragua y Vargas.
Región Llanos. Apure, Barinas, Guárico, Portuguesa y COjedes.
Región Centro Occidental: Falcón, Lara, Yaracuy y Carabobo.
Región Oriental: Anzoátegui, Monagas, Sucre y Nueva Esparta.
Región Sur: Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas.
Luego y con fecha 4 de mayo reimprime ese reglamento cambiando a Carabobo, pues originalmente estaba con la Región Centro Occidental, y a partir de la fecha mencionada y en Gaceta No.39.416 está en la Región Central.
Según el reglamento en cada Región operarán Oficinas Tecnicas Regionales que, según el artículo 33 del Reglamento de la Ley Organica del Consejo Federal de Gobierno, será la instancia responsable de administrar el Fondo de Compensación Interterritorial. Esta Oficina Técnica Regionales van a ser las Corporaciones de Desarrollo Regional. Sus funcionarios elegidos por la o el coordinador de la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno, instancia que integran 9 personas, 3 goberandores y alcaldes elegidos en plenaria, y 3 ministros incluyendo el Vicepresidente; allí no participa el “soberano”.
Recordemos que el Fondo de Compensación Interterritorial viene a sustituir al FIDES, siendo el responsable de la adminsitración del mismo la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Es importante acotar que el proyecto de Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, preveía la figura de las Regiones Federales de Desarrollo, sobre las cuales señalaba:
Artículo 7. El Consejo Federal de Gobierno ejercerá sus atribuciones para la satisfacción de las necesidades de las Regiones Federales de Desarrollo, cuya denominación, organización, funcionamiento y estructuración formal serán establecidas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Esta redacción luego fue sustituida y finalmente la Ley publicada en Gaceta Oficial habla de:
“El presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras, sin perjuicio de la organización política territorial de la República, podrá crear Distritos Motores de Desarrollo con la finalidad de impulsar en el área comprendida en cada uno de ellos un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transicion hacia el socialismo.”
Posteriormente el reglamento no sólo, como se señaló, organiza las regiones, sino que además crea los llamados Distritos Motores de Desarrollo, con la cual sustituye las Regiones Federales de Desarrollo a que hacia mención el proyecto de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
El gobierno ya no necesita esperar a que se sancione el proyecto de Ley sobre Ordenación y Gestión del Territorio, en el cuyo contenido incorporaba elementos de regionalización, pues con la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su reglamento le abre las puertas a la misma.
Importante es destacar que esos Distritos Motores, crea ejecutivamente y sin consulta popular un espacio territorial bajo una autoridad única, distinta al gobernador y al alcalde y designado desde el poder central.
Fuente
Gaceta Oficial No. 39.416. 4 de mayo de 2010.
Carlos Romero.