jueves 20 de agosto de 2009 Todo el subsistema universitario depende de normas jurídicas posteriores. Cuando se lee el articulo 35 de la nueva LOE, prácticamente se concluye que absolutamente todo el subsistema de educación superior queda para ser desarrollado en normas jurídicas posteriores, no indica que tipo de normas: reglamentos, leyes, leyes especiales, etc… Pero hay otras normas en la LOE, que nos aclara mejor el panorama, por ejemplo en materia de carrera del docente si dice que debe ser ley especial, igual en materia de formacion del docente. Copio textualmente el articulo: Artículo 35. La educación universitaria estará Seguir leyendo