Relación de hechos en Honduras para el 30 de Junio

Si regresa Mel irá a prisión

En un decreto ejecutivo publicado el sábado 27, Zelaya convocaba a una Constituyente
29.06.09 – Actualizado: 30.06.09 12:10am – Redacción: redaccion@laprensa.hn

Honduras

La justicia hondureña hizo prevalecer la ley y utilizó todos los procedimientos que establece la Constitución para separar de su cargo como presidente a Manuel Zelaya Rosales, sin incurrir en un golpe de Estado.

En el ámbito parlamentario, los diputados siguieron todo el procedimiento legal para destituir a Zelaya por violar la Constitución de la República, leyes secundarias y fallos judiciales que se negó a obedecer.

Paralelo a ello existe un proceso penal para proceder contra el ex mandatario, en el cual se le castigará con prisión e inhabilitación política por la comisión de esas acciones ilegales.

Ésas son las explicaciones de juristas que han detallado por qué en Honduras no ocurrió ningún golpe de Estado; por el contrario, con la separación de Zelaya se evitó un Gobierno de facto.

Sus intenciones eran derogar la Constitución de la República al publicar el sábado 27 un decreto mediante el cual se convocaba al pueblo a una consulta popular.

Una encuesta viciada de señalamientos, que le diría sí a una Asamblea Nacional Constituyente que se pudo establecer esta misma semana y dar al traste con el sistema democrático restituido desde hace 28 años.

Decreto del 27 de junio

El Poder Judicial y el Congreso Nacional que complementan al Poder Ejecutivo en la dirección del país, el cual rectoraba Zelaya, determinaron su destitución utilizando a las Fuerzas Armadas como medio coercitivo luego de conocer la publicación el sábado 27 del decreto PCM- 020- 2009, con fecha del 25 de junio de 2009.

Ese decreto, en el artículo 1 establece “ordenar que se realice, de conformidad con la ley, una encuesta nacional de opinión que se llevaría a cabo el domingo 28 de junio del presente año planteando la siguiente pregunta:

¿Está de acuerdo que en las elecciones generales de 2009 se instale una cuarta urna en la cual el pueblo decida la convocatoria a una asamblea nacional constituyente? = Sí…….ó………..No.

Convocó a Constituyente

El artículo 2 señala que “se instruye a todas las dependencias y órganos de la administración pública: Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas para que se incorporen y ejecuten activamente todas las tareas que les sean asignadas para la realización del proyecto denominado: Encuesta de opinión pública convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente que constituye una actividad oficial del Gobierno de la República”.

Éste fue el artículo que alertó a los órganos encargados de mantener la estabilidad democrática del Estado y por eso al final determinaron el claro camino del ex mandatario para derogar la Constitución con el afán de continuar en el poder.

El INE

El artículo 3 indica que “esta encuesta nacional de opinión se realizará bajo la coordinación técnica del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, órgano encargado de la producción de estadísticas confiables, oportunas y necesarias para el permanente conocimiento de la realidad nacional, la planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del sector público”. El artículo 4 explica que “el Consejo Directivo como órgano superior del INE, de acuerdo con el artículo 8 numeral 1 de la Ley del INE, supervisará la eficaz ejecución del proyecto de encuesta de opinión pública convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente”.

“El secretario de Estado en el Despacho Presidencial, en su condición de presidente del Consejo Directivo del INE, será el funcionario encargado de informar los resultados de la encuesta de opinión”.

Luego, el artículo 5 señala que “este decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

“Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de mayo del dos mil nueve”, concluye el decreto.

Reacción inmediata

Con ese decreto, publicado justamente el sábado, es decir un día antes de realizar la encuesta para montar una Asamblea Constituyente, es que el Congreso Nacional y la Corte Suprema de Justicia, asesorados por expertos en derecho nacional como internacional, acordaron con las Fuerzas Armadas, que se había consumado un delito.

Por eso la Corte Suprema ordenó a las FF AA la salida violenta de Zelaya y los ministros firmantes del decreto, ocurrido esto el domingo por la mañana, y horas más tarde, el Congreso Nacional conoció de la renuncia del Zelaya, que la admitió y procedió a destituirlo legalmente por las acciones ilegales cometidas.

Sumado a ello existen otras irregularidades cometidas, según un informe rendido ante el pleno parlamentario.

El constitucionalista Rigoberto Espinal Irías, asesor del Ministerio Público, confirmó que efectivamente, esa institución ya tiene encaminados procesos penales contra Zelaya y sus funcionarios.

“La suspensión constitucional es histórica porque se respetó el Estado de derecho. Por primera vez en la historia política y constitucional en Honduras se mira que el imperio del derecho es una realidad no una palabra perdida en la Constitución”, dijo el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

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