¡Batas en remojo!
Jaime Requena
El 14 de julio del año 2008 y en celebración de otro aniversario de la toma de La Bastilla, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia que reinstala una jurisprudencia del más rancio cuño neoliberal y manda al estercolero de los desechos la muy venerada Teoría de los Actos de Autoridad, verdadero modelo de una jurisprudencia de avanzada en lo administrativo. La sentencia, que aúpa el caudillismo, deja el destino de los empleados de las diversas Fundaciones del Estado en manos de cualquier imprudente mandamás y retrotrae el Estado del Derecho a la era de Luis XVI. Incomprensiblemente, un régimen que proclama la primacía del Estado, privatiza funciones de carácter eminentemente público, llevada a cabo por instituciones creadas y guiadas por el gobierno y financiadas con el dinero de los contribuyentes.
La decisión comienza por anular el juicio que venía de ganar una médico ante el Tribunal Contencioso Administrativo al que se había visto necesitada de recurrir cuando, sin mayores miramientos, la Fundación Salud del estado Monagas dio por culminada la relación de trabajo. En la docta opinión de la Sala Constitucional, el conflicto suscitado entre un empleado y una Fundación del Estado sólo debe ser ventilado ante un tribunal laboral y bajo los principios de la Ley Orgánica del Trabajo. Para ello, dictaminó el máximo tribunal de la República, no pueden ser calificados como funcionarios públicos quienes ejecutan una labor remunerada para una Fundación del Estado y prohíbe a los tribunales contenciosos administrativos tramitar esos casos.
La sentencia afecta no sólo a los médicos de las fundaciones estadales especializadas, sino a todo el personal de los servicios de salud conexos a Misiones como Barrio Adentro y a los jóvenes -o no tan jóvenes- músicos del Sistema de Orquestas. También se aplica al personal académico de instituciones dedicadas al quehacer educativo o investigativo en ciencia y tecnología que fueron constituidas como Fundaciones del Estado, como son la FII, Ciepe, IDEA, Fundacites y CIDA, entre otras muchas.
Como la citada médico, muchos otros se equivocaron al soñar con que iban a tener la condición de funcionario público cuando canalizaron su vocación de servicio a la comunidad empleándose en organizaciones creadas por el Ejecutivo Nacional para dar asistencia en áreas críticas y propias del Estado, como son salud, educación, cultura y ciencia. Instituciones que, religiosamente, continúan alimentando ese sueño con el martilleo quincenal de la contribución al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Empleados Públicos, que no ha cesado a pesar de la sentencia de marras.
Quienes soñaron, tienen ahora que aterrizar en el paraíso socialista, aprendiendo que ya no les está permitido beneficiarse del conjunto de derechos y obligaciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública que ellos creían le correspondía. En otras palabras, ahora los empleados de las Fundaciones del Estado no podrán gozar de estabilidad en el trabajo, procedimientos administrativos o sancionatorios transparentes, beneficios derivados de contrataciones colectivas de carácter gremial o una pensión de jubilación confiable para cuando alcancen el fin de la vida útil. Sin duda ellos se estarán preguntando: ¿Qué hago cuando veo arder la bata del colega?
La sentencia afecta no sólo a los médicos de las fundaciones estadales especializadas, sino a todo el personal de los servicios de salud
Tal Cual 1/6/2009