Propuesta de Ley para nuevo registro de los Consejos Comunales

Tomado del blog del Abogado Carlos Romero M , http://www.estado-ley-democracia.com comentarios importantes que afectarían la actualización y registro del Concejo Comunal Los Guayabitos-Monte Elena.

Nuevas normas sobre el registro de los Consejos Comunales, plantea un nuevo proceso de registro o de actualización del mismo.
El 7 de noviembre de 2008, FUNDACOMUNAL, anunciaba en su web oficial que “todos las instituciones del Estado relacionados con la gestión de los Consejos Comunales, habían unificado los criterios para la tramitación del registro, agilizando el proceso, evitando la duplicidad de los documentos y ahorrándole a la comunidad tiempo y dinero.
La estratégia denominada Taquilla Única de Registro de los Consejos Comunales es parte del plan de registro, actualización y formalización de dichas organizaciones del Poder Popular, donde el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, a través de Fundacomunal, ha venido avanzando en la formalización de las Unidades de Registro Estadales, la homogeneización de los criterios de registro y la simplificación de trámites, mediante la eliminación de los recaudos como actas registradas y existencia previa de los Bancos Comunales. Asimismo, se ha desarrollado un sistema para el Manejo de los Consejos Comunales (SICOM), con el cual se ha alcanzado la carga de 20.000 registros.”
La meta que para entonces se anunciaba en este operativo de registro de consejos comunales era la de cubrir en un lapso de tres meses, la actualización de datos de 7.000 Consejos Comunales, registrar 1500 Consejos Comunales Nuevos y, conformar y registrar 1600 nuevos bancos comunales para completar los 27.000 Consejos Comunales en todo el país.
¿De cuántos consejos comunales estamos hablando?, según nota de prensa del Ministerio para la COmunicación e Información de fecha 5 de diciembre de 2008, en Venezuela se han registrado algo más de 30 mil consejos comunales, según declaraciones de la directora general de Fundacomunal, Lídice Altuve.
Fuente: http://www.fundacomun.gob.ve/sne/vista/noticia_detalle.php?id=33
http://www.minci.gob.ve/noticias/1/186745/poder_popular_se.html

De hecho el tema del registro ha sido tan polémico en la práctica, que se confirma cuando el documento de la primera discusión de la propuesta de reforma de la Ley de Consejos Comunales, en su exposición de motivos, señala textualmente que: “….se ha de tener presente que el texto definitivo trata de ser un aporte legislativo para lograr la solución de un conjunto de problemas detectados con la aplicación de la Ley de 2006“, y entre esos problemas está precisamente: la dualidad en el registro del consejo comunal.
Ese registro que para muchos fue toda una aventura, pues había que registrar el banco comunal como cooperativa en la SUNACOOP, luego sacar el Rif, sin mencionar las colas en el Registro subalterno, en fin todo lo que implica hacer trámites en un país que hace caso omiso al espíritu de la ley que busca simplificar los trámites y procedimientos administrativos.
Bueno en este caso el proyecto de reforma de Ley de Consejos Comunales, aprobado en primera discusión, parece, por el contenido de las disposiciones transitorias, que convoca otra vez a los Consejos Comunales a adecuarse a la nueva realidad de la ley, tan pronto sea aprobada. Lo que implica según la lectura de la disposición transitoria Segunda, modificación de sus estatutos actuales, legalizándolos conjuntamente con un acta de asamblea, y según las normas e instructivos que resulten del reglamento previsto en la disposición transitoria décima, que establece la competencia del Ministerio con competencia en materia de participación ciudadadana, sobre las políticas del registro de los consejos comunales, sometidos por supuesto a la ley que se apruebe, a los fines de hacer efectivo el registro de los consejos comunales.
¿Nuevamente tendrán que hacer el registro?. ¿Qué requisitos se pedirán a cada Consejo Comunal registrados?. Importante además resulta, preguntarse ¿el objeto de que estos consejos sean instancias para la construcción del socialismo del sighlo XXI tendrá alguna importancia en este proceso de “adecuación a la nueva ley”, considerando que se está radicalizando más y más el proceso revolucionario?.
Una importante diferencia en cuanto al registro de los Consejos Comunales, se plantea en esta reforma planteada y aprobada en la primera discusión, a saber:
El artículo 20 de la ley vigente establece:
1.- El registro se hace ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, que luego terminó siendo Fundacomunal.
2.- Los documentos requeridos son: estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
3.- Se exigía que copia del registro fuera consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
Y concluía la ley en que este procedimiento una vez cumplido, otorgaba la personalidad jurídica a los Consejos Comunales.
El proyecto aprobado en primera discusión, en su artículo 35, establece ahora lo siguiente:

Artículo 35. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento:
Instancia ante la que se introducen los documentos:

Los responsables designados por la Asamblea Constitutiva Comunitaria presentaran, ante la oficina competente del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana en un lapso de quince (15) días posteriores a la constitución y organización del consejo comunal, lo siguiente:

*
Solicitud de registro,

*
Copia simple con originales a la vista del acta constitutiva y los estatutos

Todos estos documentos que pasarán a formar parte del expediente administrativo del Consejo Comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ¿Serán entonces estos Consejos Comunales órganismo públicos, estarán preparando el camino para ello?.
El acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los participantes de la Asamblea Constitutiva Comunitaria en prueba de su autenticidad.
Tiempo para procesar el registro:
Son 10 días y se confirmará vía acto administrativo, con el cual adquirirá personalidad jurídica plena.
En ese proceso si se consiguieren algunas deficiencias:
-El funcionario lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta (30) días para corregirla.
-Subsanada la falta, el funcionario del Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.
-Si los interesados no subsanan la falta en el lapso señalado en este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal.

Recursos administrativos contra la decisión del ministerio sobre el registro del consejo comunal:
-Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Esta normativa es novedosa y no se puede negar, deja más claro el proceso de registro que en la ley vigente. Oportuno es destacar en esta parte que el funcionario del Estado, tiene la competencia de registrar o de abstenerse a registrar el Consejos Comunal.

La abstención al registro es una novedad establecida en el artículo 36 y bajo las siguientes causales:

1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente Ley.
2. Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo comunal.
3. Si no se acompañan los documentos exigidos en el artículo 35 de la presente Ley o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión.
Un mejor desarrollo del tema registral, pero por supuesto los pasos previos, la adecuación que obliga la ley, hace pensar que nuevamente el proceso burocrático llevará a un proceso de registro o actualización y en el mismo, la gran duda es ¿habrá alguna abstención por razones como la que indica el numeral 1, del artículo 36?. ¿En cuanto tiempo se hará todo ese proceso, porque hasta que no termine qué sucede con los consejos comunales?.
La respuesta la consigo en la clausula Septima, garantiza la vigencia y la continuidad de las distintas instancias de la gestión de los consejos comunales creados bajo la ley vigente.

Fuente:
Proyecto de ley aprobado en primera discusión.
http://www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=1627&Itemid=124
Jueves, Mayo 14, 2009 9:28
Un ciudadano que opina y registra hechos que son noticias y que se refieren al Estado.http://www.blogger.com/profile/13805325754243269605noreply@blogger.com

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